CUIDADO...con lo que se avecina....es mas gordo de lo que os imagináis...un gobierno Europeo impuesto por los Neocon "Los Illuminatis" que irá quitando a corto plazo a los políticos demócratas y manipulando las elecciones...y colocando tecnócratas, nos queda poco. Los Indignados tienen más razón de lo que os podáis llegar a imaginar. No es una cuestion de PSOE ni de PP, nada tiene que ver. Esto solo se para negándonos a esas mentiras de pagar la deuda en que ellos nos han metido falsamente para tenernos hipotecados hasta nuestros nietos....se acabaron los Estados/Nación...adiós España.
Hay un problema laboral del colectivo de controladores aéreos que afecta al 1,2% de la población española (600.000 personas) y casi todos saltáis como energúmenos pidiendo hasta el linchamiento de ese colectivo cuando el día anterior hacen otra reforma del sistema laboral más restrictiva, quitan los 420 euros de ayuda a 688.000 parados que están en la ruina y anuncian cambios drásticos a peor en la ley de pensiones que afectan al 80% de la población y nadie se indigna ni dice nada. ¿Sois idiotas?
Estáis pidiendo a gritos al Gobierno que se apliquen medidas que quitan el derecho a la baja laboral, a los permisos retribuidos y a las horas sindicales, sacar militares a la calle ¿sois idiotas?
Estáis leyendo que mintieron en los vuelos de la CIA, en el caso Couso, que González era la X del GAL, que gente del PP cobraba de la trama Gürtel, que hay políticos que cobran más de 230.000 euros al año, pero que nos cuestan más de 3 millones de euros, que la corrupción en la política no es excepción, sino norma, que ellos mismos se adjudican el derecho a cobrar la jubilación máxima con pocos años en las Cortes y a nosotros nos piden 40 de cotización, banqueros que consiguen del gobierno medidas duras contra los trabajadores y que tenían que estar en la cárcel por delitos demostrados de fraude fiscal y no decís nada, os quitan dinero para dárselo a esa gente que cobra cientos de miles de euros año, especula con nuestro dinero, defrauda a Hacienda y seguís callados ¿sois idiotas?
Tenéis una monarquía que se ha enriquecido en los últimos años, que apoya a los poderosos, a EEUU, a Marruecos y a todo lo que huela a poder o dinero, hereditaria como en la Edad Media ¿sois idiotas?
En Inglaterra o Francia o Italia o en Grecia o en otros países los trabajadores y los jóvenes se manifiestan hasta violentamente para defenderse de esas manipulaciones mientras en España no se mueve casi nadie ¿sois idiotas?
Consentís la censura en los medios de comunicación, la ley de partidos, la manipulación judicial, la tortura, la militarización de trabajadores sólo porque de momento no os afecta a vosotros ¿sois idiotas?
Sabéis quién es toda la gentuza de las revistas del corazón, futbolistas supermillonarios pero jamás escucháis a nadie como Saramago o Chomsky u otros mil intelectuales veraces y comprometidos con vuestros problemas ¿sois idiotas?
Si mucha gente responde sí, aún nos queda un poco de esperanza de conseguir acabar con la manipulación de los políticos y poderosos.
Si la mayoría contesta no, entonces estamos jodidos.
EL GOBIERNO: Ha bajado el sueldo a los funcionarios, suprimido el cheque-bebé, congelado las pensiones y reducido la ayuda al desempleo, (EL PARO), para afrontar la crisis que han generado los bancos los políticos y los especuladores bursátiles.
Nos gustaría transmitirle al Gobierno lo siguiente:
Dediquen su empeño en rebajar LA VERGÜENZA DEL FRAUDE FISCAL,que en España se sitúa alrededor del 23% del P.I.B. (10 puntos por encima de la media europea) y por el que se pierden miles de millones de €uros, fraude que repercute en mayores impuestos para los ciudadanos honestos.
TENGAN LA VERGÜENZA de hacer un plan para que la Banca devuelva al erario público los miles de millones de euros que Vds. les han dado para aumentar los beneficios de sus accionistas y directivos; en vez de facilitar el crédito a las familias y a las empresas, erradicarlas comisiones por los servicios bancarios y que dejen de cobrar a los españoles más humildes €30.01, cada vez que su menguada cuenta se queda sin saldo. Cosa que ocurre cada 1º de mes cuando les cargan las facturas de colegios, comunidades, telefonía, Etc. y aun no les han abonado la nómina.
PONGAN COTO a los desmanes de las empresas de telefonía y de ADSL que ofrecen los servicios más caros de Europa y de peor calidad.
ELIMINEN la duplicidad de muchas Administraciones Públicas, suprimiendo organismos innecesarios, reasignado a los funcionarios de carrera y acabando con los cargos, asesores de confianza y otros puestos nombrados a dedo que, pese a ser innecesarios en su mayor parte, son los que cobran los sueldazos en las Administraciones Públicas y su teórica función puede ser desempeñada de forma más cualificada por muchos funcionarios públicos titulados y que lamentablemente están infrautilizados.
HAGAN que los políticos corruptos de sus partidos devuelvan el dinero equivalente a los perjuicios que han causado al erario público con su mala gestión o/y sus fechorías, y endurezcan el Código Penal con procedimientos judiciales más rápidos y con castigos ejemplares para ellos.
INDECENTE, es que el salario mínimo de un trabajador sea de 624 €/mes y el de un diputado de 3.996, pudiendo llegar, con dietas y otras prebendas, a 6.500 €/mes. Y bastantes más por diferentes motivos que se le pueden agregar.
INDECENTE, es que un profesor, un maestro, un catedrático de universidad o un cirujano de la sanidad pública, ganen menos que el concejal de festejos de un ayuntamiento de tercera.
INDECENTE, es que los políticos se suban sus retribuciones en el porcentaje que les apetezca (siempre por unanimidad, por supuesto, y al inicio de la legislatura).
INDECENTE, es que un ciudadano tenga que cotizar 35 años para percibir una jubilación y a los diputados les baste sólo con siete, y que los miembros del gobierno, para cobrar la pensión máxima, sólo necesiten jurar el cargo.
INDECENTE, es que los diputados sean los únicos trabajadores (¿?) de este país que están exentos de tributar un tercio de su sueldo del IRPF.
INDECENTE,es colocar en la administración a miles de asesores = (léase amigotes con sueldos que ya desearían los técnicos más cualificados)
INDECENTE, es el ingente dinero destinado a sostener a los partidos y sindicatos pesebreros, aprobados por los mismos políticos que viven de ellos.
INDECENTE, es que a un político no se le exija superar una mínima prueba de capacidad para ejercer su cargo (ni cultural ni intelectual).
INDECENTE,es el coste que representa para los ciudadanos sus comidas, coches oficiales, chóferes, viajes (siempre en gran clase) y tarjetas de crédito por doquier.
Indecente No es que no se congelen el sueldo sus señorías, sino que no se lo bajen.
INDECENTE, es que sus señorías tengan seis meses de vacaciones al año.
INDECENTE, es que ministros, secretarios de estado y altos cargos de la política, cuando cesan, son los únicos ciudadanos de este país que pueden legalmente percibir dos salarios del ERARIO PÚBLICO.
Y que sea cuál sea el color del gobierno, toooooooodos los políticos se benefician de este moderno "derecho de pernada" mientras no se cambien las leyes que lo regula.
¿Y quiénes las cambiarán? ¿Ellos mismos? Já.
Juntemos firmas para que haya un proyecto de ley con "cara y ojos" para acabar con estos privilegios, y con otros.
Haz que esto llegue al Congreso a través de tus amigos.
ÉSTA SÍ DEBERÍA SER UNA DE ESAS CADENAS QUE NO SE DEBE ROMPER, PORQUE SÓLO NOSOTROS PODEMOS PONERLE REMEDIO A ESTO, Y ÉSTA, SI QUE TRAERÁ AÑOS DE MALA SUERTE SI NO PONEMOS REMEDIO, está en juego nuestro futuro y el de nuestros hijos.
¿DONDE ESTÁ LA GENTE? QUE LEVANTAN MASAS PARA EL FÚTBOL Y NO PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS.
luns, 27 de febreiro de 2012
sábado, 25 de febreiro de 2012
Cierra Público y me descalzo ante ustedes
Carballo, 1975. Periodista. Bio.
- gmail: solucionsalinablog
- twitter: @solucionsalina
- facebook: Solución Salina
La primera vez que me compré unos zapatos tenía 27 años, esa edad a la que las estrellas del rock les da por morirse, que si el Morrison, que si la Winehouse. Eran unos botines negros de dudosa calidad, pero me dolía soltar la guita teniendo la mercancía en casa, por eso me llevé un calzado de palo.
Mi abuelo Don José tuvo a bien establecerse en Carballo en los años cincuenta para cortar el cuero con la precisión de un pulidor de diamantes. Primero se instaló en un bajo que tiempo después albergaría una bodega de vinos, el Submarino, sito en la otrora Plaza del Generalísimo, la que había sido de la Libertad y ahora, por aquello del consenso, la de Galicia. Luego se trasladó a la calle Coruña, entre la plaza del pueblo y la iglesia, a un local añejo que todavía hoy regentan mis padres, quienes continuaron con la tradición zapatera, como casi todos los hijos e hijas del viejo, qué sabio. Yo me crié entre cajas de cartón y un respeto secular por el fuego: vivíamos en el piso superior. “Ten cuidado, Henrique, que si salta una chispa esto es una caja de cerillas”, me decía mi padre. El suyo, sin embargo, murió encamado y con la chusta en los labios, como el que espera la ceniza.
Cuando llegamos a Madrid, lo primero que hizo mi madre al entrar en el colegio mayor fue preguntar dónde estaba la capilla, como anticipándose a mis pecados. Nada más irse, me sacaron de farra hasta las tantas de la madrugada y, al volver a la residencia, recordé vagamente que había pasado por El Correo Gallego, Cope, Galicia Hoxe, Radiovoz, La Voz de Galicia y EFE. Luego vino la Radio Galega y El Mundo, en el que estaría cuatro años hasta que me fui a Roma, donde compré los zapatos espurios y empecé a escribir para La Voz de Galicia. Después tocó Londres, Sao Paulo y, siempre, Madrid. Si la noche se desboca, el sueño es tan reparador que, al despertarte, te olvidas de dar las gracias: a Fernando García Pablos, Ramón Busto, Paco Pelegrín, Antonio Jiménez, Cristina Abelleira, José Manuel Casal, Pepe Ameixeiras, José Manuel Ferreiro, Ana Romaní, Kino Verdú, Jesús Alcaraz, Alberto Luchini, Juan Manuel Bellver, Cristina de Alzaga, Miguel Ángel Mellado, Ana Rodríguez, Jesús Flores, Luís Ventoso… Y a los colegas, que no precisan cita, porque si los anteriores me enseñaron en su día de qué va el rollo, estos todavía me siguen dando hoy lecciones de amistad.
Seguimos celebrando cada aniversario de su defunción, pero como una vez al año resulta insuficiente encargamos una misa si nos lo pide el cuerpo, que suele ser exigente e incorrupto. Pero cuando ya nos habíamos sacudido el luto y estábamos de alivio, resulta que a Público le da un vahído y ya va uno mirando en el armario si tiene un chaquetón negro, con resultado negativo. Malo será que no sirva alguna prenda oscura, algo que te hayas puesto en los sepelios encadenados de los compañeros de profesión, que parecemos la santa compaña. Pero el jamacuco termina siendo expiración y para mí que una chaqueta de pana marrón es poco seria para un funeral como éste, visto el número de esquelas que ha puesto la gente.
Hoy habrá que ir a comprar pues un chambergo como dios manda y, de paso que bajo, también el periódico. Si tardé casi seis lustros en pagar por unos zapatos, no extrañará que después de tres años me lleve el diario de la competencia. Me imagino que no me resultará tan cómodo como el de casa. Tal vez me sobre algo, la suela resbale o hasta me salga un callo, pero calzar hay que calzarse. Si el vestir comienza en los zapatos, que son los cimientos de nuestro edificio, la democracia arranca en las rotativas. Necesitamos los periódicos como las botas en invierno y las sandalias en verano. Era un euro y veinte, ¿no? Pues a ese precio a lo mejor le digo al quiosquero que me ponga medio kilo. Aunque, en realidad, lo que me gustaría es volver a casa, quitarme los botines negros nada más entrar en el portal y, con los pies desnudos, susurrar desde el felpudo de la puerta:- Que, mamá, ¿me regalas unos zapatos? Parece mentira, 36 años y todavía descalzo.
venres, 24 de febreiro de 2012
CUANDO CIERRA UN PERIODICO O UNA TELE, PARTE DE NUESTRA LIBERTAD SE VA CON EL
No corren tiempos buenos para nadie, ni aquí en carballo, ni en madrid....
Pero no es sólo galicia en madrid y otro con más difusión es el diario PUBLICO, de este último por su presencia nacional, si cabe , es más relevante...
'Público' cierra su edición de papel
Mediapubli comunica que no ha sido posible lograr inversores. Continuará con su actividad la edición digital, que tiene más de 5,5 millones de usuarios únicos y se sitúa como la cuarta web de información general en España.
COMUNICADO DE LOS TRABAJADORES:
Los trabajadores de Público lamentamos el cierre de la edición de papel, que supone la pérdida de una voz crítica indispensable para la pluralidad informativa y de pensamiento. La empresa ha comunicado que la edición digital del diario se mantiene, pero no ha concretado en qué condiciones se mantendrá a los trabajadores ni durante cuánto tiempo ni con qué intención.
Aunque la empresa editora había sugerido lanzar dos números más del diario, los trabajadores consideran que en esta situación sería una tomadura de pelo tanto para la plantilla como los lectores. Lo consideramos un último gesto de dignidad profesional ante la mala gestión de la empresa. El diario de hoy, viernes 24 de febrero, es el último ejemplar de 'Público' en su edición de papel.
Desde que hace dos meses la empresa diera a conocer el concurso de acreedores, los trabajadores hemos apostado, con responsabilidad, por mantener el proyecto, a pesar de la incertidumbre sobre su continuidad y la situación de plantilla y colaboradores. En este periodo de tiempo, independientemente del dinero que se nos adeuda, los trabajadores hemos mantenido la calidad del diario y nuestro compromiso con los lectores. Compartimos con ellos un punto de vista ideológico que busca denunciar, con rigor y profesionalidad, las injusticias sociales y los efectos de la crisis.
Esperamos que, dado que la plantilla y los colaboradores han estado a la altura de las lamentables circunstancias, Mediapubli sea fiel ahora a sus pretendidos principios progresistas y ofrezca a los trabajadores las mejores condiciones posibles para su salida.
Los trabajadores agradecemos a los lectores las numerosas muestras de apoyo que hemos recibido durante este duro periodo.
LOS DATOS:
Mediapubli, empresa editora del diario Público y de su edición digital Público.es, presentó el pasado día 3 de enero ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona la solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores. La intensificación de la crisis publicitaria, la profunda transformación que está sufriendo el sector de la prensa escrita y las dificultades para acceder a nueva financiación, obligaron a esta compañía a acogerse al concurso de acreedores para salvaguardar de la mejor forma posible los intereses de todas las partes afectadas. Esta solicitud también fue presentada conjuntamente para la empresa filial editora del periódico La Voz de Asturias y de su edición digital.El día 11 de enero, la solicitud del concurso fue aceptada por el juzgado número 9 de lo mercantil de Barcelona. Una vez nombrados los administradores concursales, se acordó un plazo de tiempo para que Mediapubli pudiese encontrar inversores que aportaran una cantidad económica suficiente como para garantizar la viabilidad del proyecto en el futuro.
Una vez transcurrido ese plazo, no ha sido posible lograr esos inversores y por esta razón la compañía se ve obligada de acuerdo con la administración concursal a cesar la edición impresa del periódico. Los trabajadores decidirán en asamblea cuándo se publica el último número, aunque como máximo podrá salir a la calle hasta el próximo domingo 26. Esta medida no afecta a la edición digital que continuará con su actividad. Público.es tiene más de 5,5 millones de usuarios únicos, que la sitúan como la cuarta web de información general en España, según los datos de OJD.
Esta decisión tampoco afecta a la empresa editora de La Voz de Asturias, cuya cabecera y edición digital proseguirán su actividad, dado que el plazo para la búsqueda de inversores ha sido ampliado de acuerdo con la administración concursal.
Mediapubli agradece las innumerables muestras de apoyo que ha recibido durante todas estas semanas.
Son muchas las empresas que se van cerrando poco a poco, pero cuando cierra un medio de comunicación algo de libertad se va con el, hoy tenemos dos ejemplos uno más cercano como es LOCALIA CORUÑA TV, La crisis se ha cobrado otra víctima en el sector de los medios de comunicación gallegos. El 31 de enero, se les comunicaba a los trabajadores de Localia Coruña el inminente cierre de la citada televisión. En total, son seis trabajadores vinculados al sector los que se van al paro, al tiempo que otro importante número de colaboradores se ven privados de ejercer su actividad periodística.
En los últimos tiempos, la empresa, vinculada a Radio Coruña, ya había llevado a cabo una serie de importantes recortes en personal. El último se materializó entre diciembre pasado y enero de este año, cuando se produjo el despido de otros cuatro trabajadores. Hoy deja de emitir.
Pero no es sólo galicia en madrid y otro con más difusión es el diario PUBLICO, de este último por su presencia nacional, si cabe , es más relevante...
'Público' cierra su edición de papel
Mediapubli comunica que no ha sido posible lograr inversores. Continuará con su actividad la edición digital, que tiene más de 5,5 millones de usuarios únicos y se sitúa como la cuarta web de información general en España.
COMUNICADO DE LOS TRABAJADORES:
Los trabajadores de Público lamentamos el cierre de la edición de papel, que supone la pérdida de una voz crítica indispensable para la pluralidad informativa y de pensamiento. La empresa ha comunicado que la edición digital del diario se mantiene, pero no ha concretado en qué condiciones se mantendrá a los trabajadores ni durante cuánto tiempo ni con qué intención.
Aunque la empresa editora había sugerido lanzar dos números más del diario, los trabajadores consideran que en esta situación sería una tomadura de pelo tanto para la plantilla como los lectores. Lo consideramos un último gesto de dignidad profesional ante la mala gestión de la empresa. El diario de hoy, viernes 24 de febrero, es el último ejemplar de 'Público' en su edición de papel.
Desde que hace dos meses la empresa diera a conocer el concurso de acreedores, los trabajadores hemos apostado, con responsabilidad, por mantener el proyecto, a pesar de la incertidumbre sobre su continuidad y la situación de plantilla y colaboradores. En este periodo de tiempo, independientemente del dinero que se nos adeuda, los trabajadores hemos mantenido la calidad del diario y nuestro compromiso con los lectores. Compartimos con ellos un punto de vista ideológico que busca denunciar, con rigor y profesionalidad, las injusticias sociales y los efectos de la crisis.
Esperamos que, dado que la plantilla y los colaboradores han estado a la altura de las lamentables circunstancias, Mediapubli sea fiel ahora a sus pretendidos principios progresistas y ofrezca a los trabajadores las mejores condiciones posibles para su salida.
Los trabajadores agradecemos a los lectores las numerosas muestras de apoyo que hemos recibido durante este duro periodo.
LOS DATOS:
Mediapubli, empresa editora del diario Público y de su edición digital Público.es, presentó el pasado día 3 de enero ante los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona la solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores. La intensificación de la crisis publicitaria, la profunda transformación que está sufriendo el sector de la prensa escrita y las dificultades para acceder a nueva financiación, obligaron a esta compañía a acogerse al concurso de acreedores para salvaguardar de la mejor forma posible los intereses de todas las partes afectadas. Esta solicitud también fue presentada conjuntamente para la empresa filial editora del periódico La Voz de Asturias y de su edición digital.El día 11 de enero, la solicitud del concurso fue aceptada por el juzgado número 9 de lo mercantil de Barcelona. Una vez nombrados los administradores concursales, se acordó un plazo de tiempo para que Mediapubli pudiese encontrar inversores que aportaran una cantidad económica suficiente como para garantizar la viabilidad del proyecto en el futuro.
Una vez transcurrido ese plazo, no ha sido posible lograr esos inversores y por esta razón la compañía se ve obligada de acuerdo con la administración concursal a cesar la edición impresa del periódico. Los trabajadores decidirán en asamblea cuándo se publica el último número, aunque como máximo podrá salir a la calle hasta el próximo domingo 26. Esta medida no afecta a la edición digital que continuará con su actividad. Público.es tiene más de 5,5 millones de usuarios únicos, que la sitúan como la cuarta web de información general en España, según los datos de OJD.
Esta decisión tampoco afecta a la empresa editora de La Voz de Asturias, cuya cabecera y edición digital proseguirán su actividad, dado que el plazo para la búsqueda de inversores ha sido ampliado de acuerdo con la administración concursal.
Mediapubli agradece las innumerables muestras de apoyo que ha recibido durante todas estas semanas.
SEMPRE ROSALIA
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luns, 20 de febreiro de 2012
¿UNHA SOCIEDADE SEN VALORES…?
Estaba estes días repasando a prensa e un non deixa de asombrarse das continuas noticias de casos de corrupción, actitudes de políticos impropias, banqueiros sen escrúpulos, etc. O que me levou a voltar a ler varios escritos sobre a falla de valores que impera na nosa sociedade e que o final levan a moitos destes personaxes a cometer estas imperdoables tropelías. Pero un pensa… ¿ e as xeracións que veñen atrás como foron educadas?
En resumo é primordial definir os Valores Humanos, promulgalos ensinalos en todos os colexios, obrigando o seu cumprimento.
Na actualidade hai unha gran crise de valores, Non hai unidade en ningures, os valores son diferentes de país a país, de rexión a rexión, de estado a estado, de cidade a cidade e lamentablemente de familia a familia, dentro dunha mesma familia percíbense esquemas diferentes de valores.
Isto fainos pensar que sería necesario definir dunha forma global cales son os valores cos que queremos vivir, definir os elementais e para rematar ensinalos en todas as escolas, que é onde se imparten coñecementos universais e a todos por igual. Pois aínda que na actualidade responsabilízase ás familias da educación, é imposible chegar a unha coherencia, pois cada un ten uns valores diferentes, que ata se contrapón os doutras familias cando convivimos, isto ocasiona grandes problemas de convivencia, que empezan no colexio, os profesores vólvense tolos, tanto cos nenos como cos pais.
En resumo é primordial definir os Valores Humanos, promulgalos ensinalos en todos os colexios, obrigando o seu cumprimento. Hoxe en día os bos xeitos, o saber estar e a urbanidad están en completo desuso, é habitual atoparse con maleducados en todas partes complicándonos a vida en sociedade.
E precisamente que o home sexa social e necesite establecer relacións entre a xente é o que fai imperioso a necesidade de establecer unhas normas sociais de convivência, unhas normas que regulen o noso día a día en múltiples situacións cotiás para facernos máis fáciles e sinxelas interrelacións persoais e o mesmo tempo, solucionar os problemas habituais facéndonos un pouquiño máis felices na nosa vida en común.
Os valores son principios que nos permiten orientar o noso comportamento en función de realizarnos como persoas. Son crenzas fundamentais que nos axudan a preferir, apreciar e elixir unhas cousas en lugar doutras, ou un comportamento en lugar doutro.
Tamén son fonte de satisfacción e plenitude. Valores, actitudes e condutas están estreitamente relacionados.
Quizais por esta razón temos a tendencia a relacionalos segundo regras e normas de comportamento, pero en realidade son decisións. É dicir, decidimos actuar dun xeito e non doutra con base no que é importante para nós como valor. Decidimos crer niso e estimalo de xeito especial.
En definitiva segundo a nosa escala de valores así serán as nosas accións, algúns valores a ter en conta poderían ser:
Pulcritude, ter as cousas ordenadas e ter unha aparencia persoal aceptable. Puntualidade, respectar o tempo propio e dos demais. Coherencia, actuar de acordo a unha liña persoal. Constancia, permítenos finalizar os nosos proxectos. Aprender, ser conscientes de que aprender cousas novas é unha das vitais da vida. Humildade, fainos capaces para considerar e aproveitar as experiencias doutros, para enriquecernos persoalmente. non intentes ser o mellor, ou mellor que, soamente se quen tes que ser. Empatizar e non rivalizar, entra en sintonía coas persoas e as cousas, quita as barreiras. Sensibilidade, que podería ser a capacidade de escoitar os nosos sentimentos e sutilezas na vida cotiá. Valorar aos demais facendo criticas construtivas, co fin de mellorarlle e mellorar a nosa contorna. Comunicación, esforzarnos por ter comunicación cos demais. Compaixón, intentar comprender e compartiros problemas e circunstancia alleas. Vontade, que é a capacidade de facer o que sentes superando as dificultades e a vagancia. Serenidade, que nos fai conservar a calma ante problemas ou contrariedades e fainos ser amables cos demais. Paciencia, esperar con calma a que chegue o momento oportuno. Sinxeleza, non esforzarnos por aparentar, sempre se admirou as persoas sinxelas. Amizade, fomentar a amizade con outros e coidar a amizades que temos. Respecto e tolerancia, non ames ao próximo como a ti mesmo, ámalle como é.
É dicir, respecta as diferentes formas de vida. Alegría, intentar conectar con este sentimento, que ás veces é difícil. Gratitude, agradecer aos demais as pequenas cousas, e ata agradecer vida polo que somos. Sinceridade, é fundamente para ter unha vida social sa. Xenerosidade, que non é simplemente dar esmola a un pobre, é tamén dar cousas que non se poden comprar nun supermercado. Honestidade, que engloba unha serie de calidades persoais ás cales todos quereriamos ter e que tivesen os nosos semellantes. Solidariedade, sentirse unido cos demais, e non só cando hai terremotos ou desgrazas, é sentirse unido a todos e disposto á cooperación. Fidelidade, é fundamental para compartir a vida con alguén. Sociabilidad, aumentar a capacidade de desenvolverse en diferentes ambientes. Prudencia, é a capacidade de actuar considerando todos os factores posibles. Autodominio, non deixarnos levar polo carácter, que pode facernos cómodos e abusar de persoas máis débiles.
Obxectividade, temos que esforzarnos en ver o mundo como é, sen porlle as nosas apreciacións persoais. Ecoloxía, esforzarnos por protexer o medio ambiente e a nosa propia forma de vida, pois estamos incluídos no mesmo lugar que se chama Planeta Terra. Sacrificio, é a capacidade de superar as dificultades con algo de esforzo. Optimismo, axúdanos emprender novas facetas, aínda tendo algunhas dificultades no presente. Flexibilidade, adaptarse ás circunstancia para mellorar a convivencia cos demais. Sobriedade, administrar o noso tempo e recursos conforme a un criterio, sen que supoña malgasto nin ostentación.
Superación, empúxanos a alcanzar metas mais altas, o que implica: planificación, esforzo e traballo continuo. Autoestima, é aceptarse un como é e a partir deste punto facer un proxecto de vida para conseguir ser o que os sentimentos indícanlle. Non é a capacidade de sobresaír por encima dos demais para alcanzar calquera mete á conta do que sexa. Compromiso, é sacar adiante todo o que aceptamos, superando a comodidade, a preguiza, e ata o egoísmo.
Responsabilidade, é cumprir co prometido, é un síntoma de madurez. As persoas responsables son moi valoradas. Bondade, é unha inclinación natural de facer o ben. Lealdade, é un compromiso de defender o que cremos e en quen creemos sempre e cando sexa xusto. Confianza, reláxanos o saber que podemos confiar noutros e poder axudar a outros a que a teñan, co noso consello e coa nosa integridade. Paz, temos que buscar a concordia e non ser desas persoas que a todo venlle dobre sentido e están en conflito constante. Perdón, o resentimento e o rancor coa causa de bloqueos e desarmonía, o perdón evita estes problemas. Perseveranza, é o esforzo continuo encamiñado a obter unha meta. Valentía, fainos superar certas barreiras ou temores, que non teñen por que ser heróicos, pero si intentar cunprir valores como os amosados.
Como decía o publicista francés, Benjamín Constant, “Os tempos que vivimos requiren homes e mulleres de principios máis que homes e mulleres de circunstancias”.
En definitiva dime que valores tes e direiche cal é a túa vida.
Un saudo e ata a próxima.
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luns, 13 de febreiro de 2012
Guía para entender la reforma laboral
La reforma laboral aprobada el pasado viernes 10 de febrero por el gobierno, y que entró en vigor el domingo, es una de las más profundas acometidas hasta ahora. Esta guía pretende destacar, de entre todas las medidas que contempla, cuáles van a afectar más a los trabajadores. Por eso está dividida en tres bloques: uno referido al despido, otro referido a los procedimientos con los que los empresarios podrán cambiar las condiciones de trabajo, y otro que señala las principales novedades en materia de contratos.
Capítulo 1.
ABARATAMIENTO DEL DESPIDO
¿Cuál será la forma predominante de despido?

Con la reforma laboral, la vía principal para despedir a un trabajador pasa a ser el llamado despido objetivo: por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Es un despido por el que se pagan 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Hasta ahora, la vía más utilizada para despedir era el llamado despido disciplinario improcedente, o 'despido exprés': el que paga 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades. Básicamente, una forma de despido libre, pero caro: el empresario no tenía que alegar ninguna causa para despedir, y los efectos del despido eran inmediatos, con tal de que pagase inmediatamente el dinero al trabajador. El empresario admitía no tener motivos para prescindir del trabajador, y por esa falta de causa pagaba más.
La reforma prohíbe usar este procedimiento. Según su redactado, se entiende a priori que todos los despidos están justificados (por eso pagan 20 días por año), y queda en manos del trabajador recurrir a los tribunales si no está de acuerdo. Si el juez entiende que el trabajador tiene razón, que el despido no está justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se abre entonces la vía a recibir una indemnización más alta. Pero ésta ya no será de 45 días por año con 42 mensualidades como máximo, sino de 33 días y 24 mensualidades. Eso sí, los contratados antes de la reforma podrán recibir 45 días por año por el tiempo de contrato hasta el momento de la entrada en vigor de la reforma: sus derechos acumulados hasta ese momento se mantienen.
¿Será más fácil para el empresario pagar 20 días?
Sí, porque además de convertirlo en el despido estándar, el redactado del decreto precisa exactamente las razones que justifican el despido por causas económicas. Según la reforma laboral, "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".
Al precisar que tres trimestres seguidos de bajada de ingresos o ventas valen para despedir con este procedimiento, el papel del juez se reduce a constatar si esta situación se produce o no: si es así, 20 días; si no, 33. Antes, el juez tenía más posibilidades de determinar en qué consistía una "situación económica negativa", dando a menudo la razón al trabajador en caso de duda.
Supongamos que me despiden y el juez entiende que el despido es improcedente. ¿Cómo se cuánto voy a cobrar, 45 días o 33? ¿42 mensualidades o 24?
Depende de cuándo se le hiciera el contrato (antes o después de la reforma) y de cuánto tiempo lleve contratado. Los casos son muy variados; mejor poner algunos ejemplos.
- Si le hacen un contrato fijo después de la entrada en vigor de la reforma (11 de febrero de 2012), cobrará en caso de despido improcedente 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días por año antes de la reforma, y lleva contratado menos de 16 años, lo máximo que puede llegar a cobrar serán 24 meses de salario. Se le contarán 45 días por año por los años de contrato antes de la entrada en vigor de la reforma, y 33 días por año por los años de contrato de después, pero el límite temporal a la indemnización serán los 24 meses de salario fijados por la reforma.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días antes de la reforma, y llevaba entre 16 y 28 años contratado antes de la entrada en vigor, el número de meses de indemnización que cobrará será el que le correspondiese en la fecha de entrada en vigor de la reforma, con independencia de cuándo se produzca el despido. Así, si llevaba en la empresa 20 años en el día en que entró en vigor la reforma, cobrará como máximo 30 meses (a 45 días por año) aunque trabaje en su empresa 8 años más hasta que le despidan de forma improcedente.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días por año antes de la reforma, y llevaba al menos 28 años contratado, en caso de despido improcedente cobrará 45 días por año con 42 mensualidades. Éste es el único caso en el que un trabajador podrá llevarse el máximo de indemnización previsto con el anterior sistema.
Conviene subrayar que este cálculo sólo tendrá sentido si el despido es declarado improcedente por el juez; el despido por causas económicas, que ha pasado con la reforma a ser el de referencia, paga siempre 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
¿Qué pasa con los Expedientes de Regulación de Empleo, los EREs?
El procedimiento para hacer un ERE se simplifica, al quitar el requisito que existía hasta ahora de que la administración tuviese que autorizar el Expediente. Este control propiciaba los acuerdos pactados, con indemnizaciones más elevadas. Al eliminarlo, el empresario puede plantear un despido colectivo de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades; si los trabajadores no están de acuerdo, se recurrirá al juez, que en todo caso se limitará a verificar si se cumplen los requisitos exigidos por el despido objetivo (la disminución del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres seguidos). Por cierto, el control administrativo se retira no sólo a los EREs de despido, sino también a los de suspensión y reducción de jornada.
¿Se facilita el despido por absentismo? Sí. Hasta ahora, para echar a un trabajador por faltar al trabajo tenían que darse dos condiciones: faltas del propio trabajador ("el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses") y del conjunto de la plantilla (cuando el "índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo"). Ahora se suprime el requisito del absentismo colectivo, así que el despido por faltar al trabajo depende sólo de las ausencias del trabajador. Los despidos por este motivo pagan 20 días con un máximo de 12 mensualidades. Conviene recordar que las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de veinte días cuentan como absentismo para esta forma de despido.

¿Se facilitan los despidos a los trabajadores del sector público? La reforma pone más fácil a las administraciones u organismos públicos despedir a su personal laboral (no a los funcionarios, que no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores) por causas económicas. En línea con lo dispuesto para los trabajadores fijos del sector privado, lo que se hace es definir con precisión cuándo se puede recurrir al despido de 20 días. Pero como en las administraciones, a diferencia de las empresas, no se puede hablar en sentido estricto de "pérdidas", "ventas" o "ingresos", la redacción que se da es la siguiente "se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".
Capítulo 2.
CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO (salarios, jornada, horarios...)
El otro gran cambio que trae la reforma laboral es poner más fácil al empresario cambiar las condiciones de trabajo de sus empleados. En términos generales esto se hace por una triple vía: haciendo más fáciles las causas por las que se puede recurrir a los procedimientos de modificación de condiciones, haciendo más sencillo el recurso al descuelgue (inaplicación) de un convenio, y eliminando controles antes presentes.
Modificación sustancial en las condiciones de trabajo
Se hace más fácil cambiar sustancialmente las condiciones de trabajo, en materia de salarios, jornada, turno, funciones... al abrir al máximo las posibilidades por las que un empresario puede recurrir a esta práctica. Se dice que estas modificaciones estarán justificadas "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa". Como casi todo en una empresa se puede vincular con la "competitividad" o la "productividad", resulta fácil echar mano de estas causas.
El proceso para efectuar estas modificaciones queda como sigue: el empresario comunica sus intenciones al trabajador al menos 15 días antes de que se apliquen, y si el trabajador no está de acuerdo podrá rescindir su contrato (20 días de indemnización, máximo 9 mensualidades) o tendrá que recurrir a los tribunales. En el caso de que las modificaciones afecten a un grupo de trabajadores, se abre un periodo de consultas no vinculantes con los representantes de los trabajadores (no más de 15 días); si no hay acuerdo, se impone la voluntad del empresario (aunque los trabajadores pueden también rescindir su contrato o acudir a los tribunales, como en el caso de las modificaciones individuales).
Las diferencias con el modelo anterior a la reforma son varias: primero, que antes las exigencias para recurrir a esta medida eran mayores ("se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda"). Además, antes los salarios no estaban incluidos en las materias que podían ser objeto de modificación sustancial. Por último, la decisión se comunicaba a los trabajadores con al menos 30 días de antelación, no 15.
También se simplifican los requisitos en términos parecidos para que el empresario recurra a dos formas específicas de modificación de las condiciones de trabajo: la movilidad geográfica (cambio de centro de trabajo que exige mover la residencia del trabajador) y movilidad funcional (cambio de las tareas que desempeña).
El empresario podrá cambiar así lo dispuesto en los contratos y en casi todos los pactos de empresa, salvo en los convenios; para eso, se ha simplificado el procedimiento de descuelgue (ver a continuación).
Inaplicación de lo pactado en los convenios ("descuelgues")
Se establece un procedimiento para saltarse lo dispuesto en los convenios similar, pero más fácil, que el que se puede usar para el despido por causas económicas: se puede recurrir al descuelgue con dos trimestres seguidos de disminución de ingresos o ventas.
Además, se amplían mucho las materias que una empresa puede inaplicar: antes sólo podía haber descuelgues en materia salarial; ahora, se suman a los salarios la jornada, los horarios, los turnos, el sistema de trabajo, las funciones y las mejoras que, voluntariamente, la empresa haya articulado para mejorar la acción protectora de la Seguridad Social.
Por último, se establece al final de todo el proceso de negociación un arbitraje obligatorio: si no lo pactan las partes, lo dictará la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o un árbitro designado por ésta. No hay posibilidad por tanto de que una negociación de descuelgue termine sin que se resuelva, en un sentido o en otro. En todo caso, al precisarse en la ley que dos trimestres seguidos de disminución de ventas o ingresos valen para descolgarse, el papel del árbitro se reduce a determinar si esta condición se cumple o no.
Prioridad del convenio de empresa y renegociación del convenio ya en vigor
Con la entrada en vigor de la reforma, lo pactado en un convenio de empresa se aplica con prioridad a lo dispuesto en otros convenios superiores en ciertas materias, de máximo interés para los trabajadores: salario base, complementos, horas extra, horarios, turnos...
Esto se complementa con la posibilidad de abrir las negociaciones, en cualquier momento, para revisar el convenio en vigor. Con ambas piezas, se puede rehacer en cualquier momento un convenio de empresa "a medida" que rebaje lo pactado en niveles superiores (sectorial, provincial...)
Capítulo 3.
NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Nuevo contrato para emprendedores
La reforma laboral ha creado un nuevo tipo de contrato para empresas pequeñas (menos de 50 trabajadores) que, además de estar fuertemente bonificado en caso de que un empresario contrate a un menor de 30 años como primer empleado, o a un parado (sea su primer empleado o no), presenta dos características especialmente notables:
- El contrato dice tener vocación de indefinido, pero establece un periodo de prueba de un año: esto, además de ser el doble del máximo periodo de prueba existente hasta ahora, significa que el empresario puede echar al trabajador sin pagar ninguna indemnización durante todo el año que dure este periodo.
- Un parado contratado con esta modalidad al que le quede prestación por desempleo podrá complementar su salario mensual con hasta el 25% de la prestación que le correspondería. Esto supone un incentivo al empresario para pagar menos (contando con que el trabajador completará su salario) y además hace que el empleado esté consumiendo su derecho a la prestación, en vez de estar generando uno nuevo.
Contrato de formación
El contrato para la formación y el aprendizaje cambia en distintos aspectos:
- La modificación principal es que se podrán encadenar contratos de formación, incluso en la misma empresa, siempre que cambie la "actividad laboral u ocupación" a desempeñar; esto antes estaba prohibido.
- El contrato podrá durar un máximo de tres años (hasta ahora eran dos, prorrogables uno más) y se podrá celebrar con personas menores de 30 años hasta que la tasa de paro caiga por debajo del 15% (hasta ahora, ese límite de edad se aplicaba hasta finales de 2013) para luego volver al límite de edad ordinario de 25 años.
Capítulo 1.
ABARATAMIENTO DEL DESPIDO
¿Cuál será la forma predominante de despido?

Con la reforma laboral, la vía principal para despedir a un trabajador pasa a ser el llamado despido objetivo: por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Es un despido por el que se pagan 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Hasta ahora, la vía más utilizada para despedir era el llamado despido disciplinario improcedente, o 'despido exprés': el que paga 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades. Básicamente, una forma de despido libre, pero caro: el empresario no tenía que alegar ninguna causa para despedir, y los efectos del despido eran inmediatos, con tal de que pagase inmediatamente el dinero al trabajador. El empresario admitía no tener motivos para prescindir del trabajador, y por esa falta de causa pagaba más.
La reforma prohíbe usar este procedimiento. Según su redactado, se entiende a priori que todos los despidos están justificados (por eso pagan 20 días por año), y queda en manos del trabajador recurrir a los tribunales si no está de acuerdo. Si el juez entiende que el trabajador tiene razón, que el despido no está justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se abre entonces la vía a recibir una indemnización más alta. Pero ésta ya no será de 45 días por año con 42 mensualidades como máximo, sino de 33 días y 24 mensualidades. Eso sí, los contratados antes de la reforma podrán recibir 45 días por año por el tiempo de contrato hasta el momento de la entrada en vigor de la reforma: sus derechos acumulados hasta ese momento se mantienen.
¿Será más fácil para el empresario pagar 20 días?
Sí, porque además de convertirlo en el despido estándar, el redactado del decreto precisa exactamente las razones que justifican el despido por causas económicas. Según la reforma laboral, "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".Al precisar que tres trimestres seguidos de bajada de ingresos o ventas valen para despedir con este procedimiento, el papel del juez se reduce a constatar si esta situación se produce o no: si es así, 20 días; si no, 33. Antes, el juez tenía más posibilidades de determinar en qué consistía una "situación económica negativa", dando a menudo la razón al trabajador en caso de duda.
Supongamos que me despiden y el juez entiende que el despido es improcedente. ¿Cómo se cuánto voy a cobrar, 45 días o 33? ¿42 mensualidades o 24?
Depende de cuándo se le hiciera el contrato (antes o después de la reforma) y de cuánto tiempo lleve contratado. Los casos son muy variados; mejor poner algunos ejemplos.
- Si le hacen un contrato fijo después de la entrada en vigor de la reforma (11 de febrero de 2012), cobrará en caso de despido improcedente 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días por año antes de la reforma, y lleva contratado menos de 16 años, lo máximo que puede llegar a cobrar serán 24 meses de salario. Se le contarán 45 días por año por los años de contrato antes de la entrada en vigor de la reforma, y 33 días por año por los años de contrato de después, pero el límite temporal a la indemnización serán los 24 meses de salario fijados por la reforma.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días antes de la reforma, y llevaba entre 16 y 28 años contratado antes de la entrada en vigor, el número de meses de indemnización que cobrará será el que le correspondiese en la fecha de entrada en vigor de la reforma, con independencia de cuándo se produzca el despido. Así, si llevaba en la empresa 20 años en el día en que entró en vigor la reforma, cobrará como máximo 30 meses (a 45 días por año) aunque trabaje en su empresa 8 años más hasta que le despidan de forma improcedente.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días por año antes de la reforma, y llevaba al menos 28 años contratado, en caso de despido improcedente cobrará 45 días por año con 42 mensualidades. Éste es el único caso en el que un trabajador podrá llevarse el máximo de indemnización previsto con el anterior sistema.
Conviene subrayar que este cálculo sólo tendrá sentido si el despido es declarado improcedente por el juez; el despido por causas económicas, que ha pasado con la reforma a ser el de referencia, paga siempre 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
¿Qué pasa con los Expedientes de Regulación de Empleo, los EREs?
El procedimiento para hacer un ERE se simplifica, al quitar el requisito que existía hasta ahora de que la administración tuviese que autorizar el Expediente. Este control propiciaba los acuerdos pactados, con indemnizaciones más elevadas. Al eliminarlo, el empresario puede plantear un despido colectivo de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades; si los trabajadores no están de acuerdo, se recurrirá al juez, que en todo caso se limitará a verificar si se cumplen los requisitos exigidos por el despido objetivo (la disminución del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres seguidos). Por cierto, el control administrativo se retira no sólo a los EREs de despido, sino también a los de suspensión y reducción de jornada.
¿Se facilita el despido por absentismo? Sí. Hasta ahora, para echar a un trabajador por faltar al trabajo tenían que darse dos condiciones: faltas del propio trabajador ("el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses") y del conjunto de la plantilla (cuando el "índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo"). Ahora se suprime el requisito del absentismo colectivo, así que el despido por faltar al trabajo depende sólo de las ausencias del trabajador. Los despidos por este motivo pagan 20 días con un máximo de 12 mensualidades. Conviene recordar que las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de veinte días cuentan como absentismo para esta forma de despido.

¿Se facilitan los despidos a los trabajadores del sector público? La reforma pone más fácil a las administraciones u organismos públicos despedir a su personal laboral (no a los funcionarios, que no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores) por causas económicas. En línea con lo dispuesto para los trabajadores fijos del sector privado, lo que se hace es definir con precisión cuándo se puede recurrir al despido de 20 días. Pero como en las administraciones, a diferencia de las empresas, no se puede hablar en sentido estricto de "pérdidas", "ventas" o "ingresos", la redacción que se da es la siguiente "se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".
Capítulo 2.
CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO (salarios, jornada, horarios...)
El otro gran cambio que trae la reforma laboral es poner más fácil al empresario cambiar las condiciones de trabajo de sus empleados. En términos generales esto se hace por una triple vía: haciendo más fáciles las causas por las que se puede recurrir a los procedimientos de modificación de condiciones, haciendo más sencillo el recurso al descuelgue (inaplicación) de un convenio, y eliminando controles antes presentes.
Modificación sustancial en las condiciones de trabajo
Se hace más fácil cambiar sustancialmente las condiciones de trabajo, en materia de salarios, jornada, turno, funciones... al abrir al máximo las posibilidades por las que un empresario puede recurrir a esta práctica. Se dice que estas modificaciones estarán justificadas "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa". Como casi todo en una empresa se puede vincular con la "competitividad" o la "productividad", resulta fácil echar mano de estas causas.
El proceso para efectuar estas modificaciones queda como sigue: el empresario comunica sus intenciones al trabajador al menos 15 días antes de que se apliquen, y si el trabajador no está de acuerdo podrá rescindir su contrato (20 días de indemnización, máximo 9 mensualidades) o tendrá que recurrir a los tribunales. En el caso de que las modificaciones afecten a un grupo de trabajadores, se abre un periodo de consultas no vinculantes con los representantes de los trabajadores (no más de 15 días); si no hay acuerdo, se impone la voluntad del empresario (aunque los trabajadores pueden también rescindir su contrato o acudir a los tribunales, como en el caso de las modificaciones individuales).
Las diferencias con el modelo anterior a la reforma son varias: primero, que antes las exigencias para recurrir a esta medida eran mayores ("se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda"). Además, antes los salarios no estaban incluidos en las materias que podían ser objeto de modificación sustancial. Por último, la decisión se comunicaba a los trabajadores con al menos 30 días de antelación, no 15.
También se simplifican los requisitos en términos parecidos para que el empresario recurra a dos formas específicas de modificación de las condiciones de trabajo: la movilidad geográfica (cambio de centro de trabajo que exige mover la residencia del trabajador) y movilidad funcional (cambio de las tareas que desempeña).
El empresario podrá cambiar así lo dispuesto en los contratos y en casi todos los pactos de empresa, salvo en los convenios; para eso, se ha simplificado el procedimiento de descuelgue (ver a continuación).
Inaplicación de lo pactado en los convenios ("descuelgues")
Se establece un procedimiento para saltarse lo dispuesto en los convenios similar, pero más fácil, que el que se puede usar para el despido por causas económicas: se puede recurrir al descuelgue con dos trimestres seguidos de disminución de ingresos o ventas.
Además, se amplían mucho las materias que una empresa puede inaplicar: antes sólo podía haber descuelgues en materia salarial; ahora, se suman a los salarios la jornada, los horarios, los turnos, el sistema de trabajo, las funciones y las mejoras que, voluntariamente, la empresa haya articulado para mejorar la acción protectora de la Seguridad Social.
Por último, se establece al final de todo el proceso de negociación un arbitraje obligatorio: si no lo pactan las partes, lo dictará la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o un árbitro designado por ésta. No hay posibilidad por tanto de que una negociación de descuelgue termine sin que se resuelva, en un sentido o en otro. En todo caso, al precisarse en la ley que dos trimestres seguidos de disminución de ventas o ingresos valen para descolgarse, el papel del árbitro se reduce a determinar si esta condición se cumple o no.
Prioridad del convenio de empresa y renegociación del convenio ya en vigor
Con la entrada en vigor de la reforma, lo pactado en un convenio de empresa se aplica con prioridad a lo dispuesto en otros convenios superiores en ciertas materias, de máximo interés para los trabajadores: salario base, complementos, horas extra, horarios, turnos...
Esto se complementa con la posibilidad de abrir las negociaciones, en cualquier momento, para revisar el convenio en vigor. Con ambas piezas, se puede rehacer en cualquier momento un convenio de empresa "a medida" que rebaje lo pactado en niveles superiores (sectorial, provincial...)
Capítulo 3.
NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Nuevo contrato para emprendedores
La reforma laboral ha creado un nuevo tipo de contrato para empresas pequeñas (menos de 50 trabajadores) que, además de estar fuertemente bonificado en caso de que un empresario contrate a un menor de 30 años como primer empleado, o a un parado (sea su primer empleado o no), presenta dos características especialmente notables:
- El contrato dice tener vocación de indefinido, pero establece un periodo de prueba de un año: esto, además de ser el doble del máximo periodo de prueba existente hasta ahora, significa que el empresario puede echar al trabajador sin pagar ninguna indemnización durante todo el año que dure este periodo.
- Un parado contratado con esta modalidad al que le quede prestación por desempleo podrá complementar su salario mensual con hasta el 25% de la prestación que le correspondería. Esto supone un incentivo al empresario para pagar menos (contando con que el trabajador completará su salario) y además hace que el empleado esté consumiendo su derecho a la prestación, en vez de estar generando uno nuevo.
Contrato de formación
El contrato para la formación y el aprendizaje cambia en distintos aspectos:
- La modificación principal es que se podrán encadenar contratos de formación, incluso en la misma empresa, siempre que cambie la "actividad laboral u ocupación" a desempeñar; esto antes estaba prohibido.
- El contrato podrá durar un máximo de tres años (hasta ahora eran dos, prorrogables uno más) y se podrá celebrar con personas menores de 30 años hasta que la tasa de paro caiga por debajo del 15% (hasta ahora, ese límite de edad se aplicaba hasta finales de 2013) para luego volver al límite de edad ordinario de 25 años.
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