luns, 13 de febreiro de 2012

Guía para entender la reforma laboral

La reforma laboral aprobada el pasado viernes 10 de febrero por el gobierno, y que entró en vigor el domingo, es una de las más profundas acometidas hasta ahora. Esta guía pretende destacar, de entre todas las medidas que contempla, cuáles van a afectar más a los trabajadores. Por eso está dividida en tres bloques: uno referido al despido, otro referido a los procedimientos con los que los empresarios podrán cambiar las condiciones de trabajo, y otro que señala las principales novedades en materia de contratos.


Capítulo 1.
ABARATAMIENTO DEL DESPIDO

¿Cuál será la forma predominante de despido?

Con la reforma laboral, la vía principal para despedir a un trabajador pasa a ser el llamado despido objetivo: por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Es un despido por el que se pagan 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Hasta ahora, la vía más utilizada para despedir era el llamado despido disciplinario improcedente, o 'despido exprés': el que paga 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades. Básicamente, una forma de despido libre, pero caro: el empresario no tenía que alegar ninguna causa para despedir, y los efectos del despido eran inmediatos, con tal de que pagase inmediatamente el dinero al trabajador. El empresario admitía no tener motivos para prescindir del trabajador, y por esa falta de causa pagaba más.
La reforma prohíbe usar este procedimiento. Según su redactado, se entiende a priori que todos los despidos están justificados (por eso pagan 20 días por año), y queda en manos del trabajador recurrir a los tribunales si no está de acuerdo. Si el juez entiende que el trabajador tiene razón, que el despido no está justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se abre entonces la vía a recibir una indemnización más alta. Pero ésta ya no será de 45 días por año con 42 mensualidades como máximo, sino de 33 días y 24 mensualidades. Eso sí, los contratados antes de la reforma podrán recibir 45 días por año por el tiempo de contrato hasta el momento de la entrada en vigor de la reforma: sus derechos acumulados hasta ese momento se mantienen.

¿Será más fácil para el empresario pagar 20 días?
Sí, porque además de convertirlo en el despido estándar, el redactado del decreto precisa exactamente las razones que justifican el despido por causas económicas. Según la reforma laboral, "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".
Al precisar que tres trimestres seguidos de bajada de ingresos o ventas valen para despedir con este procedimiento, el papel del juez se reduce a constatar si esta situación se produce o no: si es así, 20 días; si no, 33. Antes, el juez tenía más posibilidades de determinar en qué consistía una "situación económica negativa", dando a menudo la razón al trabajador en caso de duda.
Supongamos que me despiden y el juez entiende que el despido es improcedente. ¿Cómo se cuánto voy a cobrar, 45 días o 33? ¿42 mensualidades o 24?
Depende de cuándo se le hiciera el contrato (antes o después de la reforma) y de cuánto tiempo lleve contratado. Los casos son muy variados; mejor poner algunos ejemplos.
- Si le hacen un contrato fijo después de la entrada en vigor de la reforma (11 de febrero de 2012), cobrará en caso de despido improcedente 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días por año antes de la reforma, y lleva contratado menos de 16 años, lo máximo que puede llegar a cobrar serán 24 meses de salario. Se le contarán 45 días por año por los años de contrato antes de la entrada en vigor de la reforma, y 33 días por año por los años de contrato de después, pero el límite temporal a la indemnización serán los 24 meses de salario fijados por la reforma.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días antes de la reforma, y llevaba entre 16 y 28 años contratado antes de la entrada en vigor, el número de meses de indemnización que cobrará será el que le correspondiese en la fecha de entrada en vigor de la reforma, con independencia de cuándo se produzca el despido. Así, si llevaba en la empresa 20 años en el día en que entró en vigor la reforma, cobrará como máximo 30 meses (a 45 días por año) aunque trabaje en su empresa 8 años más hasta que le despidan de forma improcedente.
- Si tenía un contrato fijo de 45 días por año antes de la reforma, y llevaba al menos 28 años contratado, en caso de despido improcedente cobrará 45 días por año con 42 mensualidades. Éste es el único caso en el que un trabajador podrá llevarse el máximo de indemnización previsto con el anterior sistema.
Conviene subrayar que este cálculo sólo tendrá sentido si el despido es declarado improcedente por el juez; el despido por causas económicas, que ha pasado con la reforma a ser el de referencia, paga siempre 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

¿Qué pasa con los Expedientes de Regulación de Empleo, los EREs?

El procedimiento para hacer un ERE se simplifica, al quitar el requisito que existía hasta ahora de que la administración tuviese que autorizar el Expediente. Este control propiciaba los acuerdos pactados, con indemnizaciones más elevadas. Al eliminarlo, el empresario puede plantear un despido colectivo de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades; si los trabajadores no están de acuerdo, se recurrirá al juez, que en todo caso se limitará a verificar si se cumplen los requisitos exigidos por el despido objetivo (la disminución del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres seguidos). Por cierto, el control administrativo se retira no sólo a los EREs de despido, sino también a los de suspensión y reducción de jornada.

¿Se facilita el despido por absentismo? Sí. Hasta ahora, para echar a un trabajador por faltar al trabajo tenían que darse dos condiciones: faltas del propio trabajador ("el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses") y del conjunto de la plantilla (cuando el "índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo"). Ahora se suprime el requisito del absentismo colectivo, así que el despido por faltar al trabajo depende sólo de las ausencias del trabajador. Los despidos por este motivo pagan 20 días con un máximo de 12 mensualidades. Conviene recordar que las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de veinte días cuentan como absentismo para esta forma de despido.

¿Se facilitan los despidos a los trabajadores del sector público? La reforma pone más fácil a las administraciones u organismos públicos despedir a su personal laboral (no a los funcionarios, que no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores) por causas económicas. En línea con lo dispuesto para los trabajadores fijos del sector privado, lo que se hace es definir con precisión cuándo se puede recurrir al despido de 20 días. Pero como en las administraciones, a diferencia de las empresas, no se puede hablar en sentido estricto de "pérdidas", "ventas" o "ingresos", la redacción que se da es la siguiente "se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".

Capítulo 2.
CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO (salarios, jornada, horarios...)

El otro gran cambio que trae la reforma laboral es poner más fácil al empresario cambiar las condiciones de trabajo de sus empleados. En términos generales esto se hace por una triple vía: haciendo más fáciles las causas por las que se puede recurrir a los procedimientos de modificación de condiciones, haciendo más sencillo el recurso al descuelgue (inaplicación) de un convenio, y eliminando controles antes presentes.

Modificación sustancial en las condiciones de trabajo
Se hace más fácil cambiar sustancialmente las condiciones de trabajo, en materia de salarios, jornada, turno, funciones... al abrir al máximo las posibilidades por las que un empresario puede recurrir a esta práctica. Se dice que estas modificaciones estarán justificadas "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa". Como casi todo en una empresa se puede vincular con la "competitividad" o la "productividad", resulta fácil echar mano de estas causas.

El proceso para efectuar estas modificaciones queda como sigue: el empresario comunica sus intenciones al trabajador al menos 15 días antes de que se apliquen, y si el trabajador no está de acuerdo podrá rescindir su contrato (20 días de indemnización, máximo 9 mensualidades) o tendrá que recurrir a los tribunales. En el caso de que las modificaciones afecten a un grupo de trabajadores, se abre un periodo de consultas no vinculantes con los representantes de los trabajadores (no más de 15 días); si no hay acuerdo, se impone la voluntad del empresario (aunque los trabajadores pueden también rescindir su contrato o acudir a los tribunales, como en el caso de las modificaciones individuales).

Las diferencias con el modelo anterior a la reforma son varias: primero, que antes las exigencias para recurrir a esta medida eran mayores ("se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda"). Además, antes los salarios no estaban incluidos en las materias que podían ser objeto de modificación sustancial. Por último, la decisión se comunicaba a los trabajadores con al menos 30 días de antelación, no 15.

También se simplifican los requisitos en términos parecidos para que el empresario recurra a dos formas específicas de modificación de las condiciones de trabajo: la movilidad geográfica (cambio de centro de trabajo que exige mover la residencia del trabajador) y movilidad funcional (cambio de las tareas que desempeña).
El empresario podrá cambiar así lo dispuesto en los contratos y en casi todos los pactos de empresa, salvo en los convenios; para eso, se ha simplificado el procedimiento de descuelgue (ver a continuación).

Inaplicación de lo pactado en los convenios ("descuelgues")
Se establece un procedimiento para saltarse lo dispuesto en los convenios similar, pero más fácil, que el que se puede usar para el despido por causas económicas: se puede recurrir al descuelgue con dos trimestres seguidos de disminución de ingresos o ventas.

Además, se amplían mucho las materias que una empresa puede inaplicar: antes sólo podía haber descuelgues en materia salarial; ahora, se suman a los salarios la jornada, los horarios, los turnos, el sistema de trabajo, las funciones y las mejoras que, voluntariamente, la empresa haya articulado para mejorar la acción protectora de la Seguridad Social.

Por último, se establece al final de todo el proceso de negociación un arbitraje obligatorio: si no lo pactan las partes, lo dictará la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o un árbitro designado por ésta. No hay posibilidad por tanto de que una negociación de descuelgue termine sin que se resuelva, en un sentido o en otro. En todo caso, al precisarse en la ley que dos trimestres seguidos de disminución de ventas o ingresos valen para descolgarse, el papel del árbitro se reduce a determinar si esta condición se cumple o no.

Prioridad del convenio de empresa y renegociación del convenio ya en vigor
Con la entrada en vigor de la reforma, lo pactado en un convenio de empresa se aplica con prioridad a lo dispuesto en otros convenios superiores en ciertas materias, de máximo interés para los trabajadores: salario base, complementos, horas extra, horarios, turnos...
Esto se complementa con la posibilidad de abrir las negociaciones, en cualquier momento, para revisar el convenio en vigor. Con ambas piezas, se puede rehacer en cualquier momento un convenio de empresa "a medida" que rebaje lo pactado en niveles superiores (sectorial, provincial...)

Capítulo 3.
NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Nuevo contrato para emprendedores
La reforma laboral ha creado un nuevo tipo de contrato para empresas pequeñas (menos de 50 trabajadores) que, además de estar fuertemente bonificado en caso de que un empresario contrate a un menor de 30 años como primer empleado, o a un parado (sea su primer empleado o no), presenta dos características especialmente notables:

- El contrato dice tener vocación de indefinido, pero establece un periodo de prueba de un año: esto, además de ser el doble del máximo periodo de prueba existente hasta ahora, significa que el empresario puede echar al trabajador sin pagar ninguna indemnización durante todo el año que dure este periodo.

- Un parado contratado con esta modalidad al que le quede prestación por desempleo podrá complementar su salario mensual con hasta el 25% de la prestación que le correspondería. Esto supone un incentivo al empresario para pagar menos (contando con que el trabajador completará su salario) y además hace que el empleado esté consumiendo su derecho a la prestación, en vez de estar generando uno nuevo.

Contrato de formación
El contrato para la formación y el aprendizaje cambia en distintos aspectos:
- La modificación principal es que se podrán encadenar contratos de formación, incluso en la misma empresa, siempre que cambie la "actividad laboral u ocupación" a desempeñar; esto antes estaba prohibido.

- El contrato podrá durar un máximo de tres años (hasta ahora eran dos, prorrogables uno más) y se podrá celebrar con personas menores de 30 años hasta que la tasa de paro caiga por debajo del 15% (hasta ahora, ese límite de edad se aplicaba hasta finales de 2013) para luego volver al límite de edad ordinario de 25 años.

domingo, 12 de febreiro de 2012

MUERE WHITNEY HOUSTON, EN HOMENAJE A TODOS AQUELLOS QUE SE QUEDARON EN EL CAMINO.

Está claro que la vida en un camino tortuoso para todos ricos y pobres, también para aquellos enfermos de las adicciones, hoy con la muerte de Whitney Houston, me gustaría hacer un homaje a todos los que por las adicciones nos han dejado y en especial a sus familias, la letra del tema seguro que nos vale de algo, aparte de la gran interpretación.


Vivió un infierno con las drogas y la violencia en su matrimonio con Bobby Brown
Whitney Houston estaba intentando relanzar su carrera desde 2009 cuando sacó 'I Look To You', su primer álbum de estudio desde 2002 con el que intentaba dejar atrás a un período de silencio marcado por los abusos con las drogas y la violencia de su matrimonio con el rapero y productor Bobby Brown.

Así vivió Whitney Houston, una voz de leyenda
Y es que en 2002, Whitney Houston, la estrella del soul y la cantante que más discos ha vendido en la historia, confesó públicamente su tormento personal en el programa de la popular presentadora de televisión Oprah Winfrey donde afirmó estar recuperada de sus adicciones de marihuana y cocaína, aunque admitió sentir la tentación de volver a consumir. Además, Houston calificó su relación con Bobby Brown de "emocionalmente abusiva".

La drogadicción de Houston se asoció siempre con ese complicado matrimonio. Con Brown se casó en 1992, en el momento cumbre de su carrera. Con Brown vivió su particular infierno y con él, también, tuvo una hija, Bobbi Kristina. El divorcio llegaría en 2007 entre acusaciones de violencia doméstica. Fuentes de la revista People indicaron que Brown no podía dejar de llorar al enterarse del fallecimiento de Houston, aunque tenía pensado actuar en un concierto en Memphis, algo a lo que se había comprometido.

ELLA ERA SU "PEOR DEMONIO"
Al final de su carrera, Houston se convirtió en una impresionante advertencia viviente sobre el impacto de las drogas. Sus ventas se desplomaron y dejó de producir éxitos. Su imagen serena fue destrozada por un comportamiento salvaje y extrañas apariciones públicas. Su impecable voz se tornó ronca y áspera, incapaz de alcanzar las notas a las que llegaba en sus mejores tiempos.

"El mayor demonio soy yo. Puedo ser mi mejor amiga o mi peor enemigo", dijo Houston a Diane Sawyer de la cadena ABC en una entrevista en el 2002, junto a su entonces esposo Brown.

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venres, 10 de febreiro de 2012

AGORA TOCA REZAR.. A "REFORMARSE" O CONSELLO DE MINISTROS APROBA A NOVA REFORMA LABORAL

O Goberno facilita o despedimento con só 20 días de indemnización
As empresas que demostren tres trimestres de perdas ou diminución de ingresos ou vendas poderán despedir aos seus traballadores.- A nova reforma laboral permitirá non aplicar en tempos de crises o convenio pactado.

O Consello de Ministros aprobou a súa anunciada reforma laboral, envolvida ata a data nun enorme segredo. Non foi ata a rolda de prensa posterior á reunión do Goberno deste venres cando se confirmou a aprobación da reforma que liquida o contrato con indemnización de 45 días. Desde que entre en vigor a norma, o abaratamento dos despedimentos afectará a todos os contratos, non só aos novos. Ademais, a nova reforma laboral permitirá non aplicar en tempos de crises o convenio pactado e facilitará que as empresas que demostren tres trimestres de perdas ou diminución de ingresos ou vendas poidan rescindir contratos pagando 20 días por ano.
"Vai atacar a forte dualidade entre empregos indefinidos e temporais", afirmou Báñez, "e a rixidez da que adoece o mercado de traballo que fai que as empresas afronten a crise con despedimentos".
Previamente a vicepresidenta do Goberno, Soraya Sáenz de Santamaría, anunciou que se concederá unha dedución de 3.000 euros aos autónomos que contraten ao seu primeiro traballador menor de 30 anos en situación de desemprego.

Devandito traballador cobrará, segundo Sáenz de Santamaría, o 25% da prestación por desemprego e o empleador poderá deducirse no prazo dun ano o 50% do montante que ao traballador contratado quédelle por percibir.
A vicepresidenta definiu a reforma laboral como importante e de calado e asegurou que "marcará un antes e un despois na lexislación laboral" española.

 

 
O 'mutismo" do Goberno sobre que medidas contempla a reforma xerou un gran malestar entre os sindicatos, que tamén rexeitan un dos detalles que se coñeceron, que desaparecerá o contrato fixo con indemnización de 45 días.

A reforma laboral chega ao Consello de Ministros no medio dun enorme crise de emprego, con case 5,3 millóns de parados e menos de 17 millóns de afiliados á Seguridade Social. Segundo a Enquisa de Poboación Activa (EPA) do cuarto trimestre de 2011, a taxa de paro xa alcanza o 22,85%, unha porcentaxe inédita para a economía española desde o primeiro trimestre de 1995 (23,49%). Pero a cousa parece que non vai acabar aquí: o presidente do Goberno, Mariano Rajoy, xa advertiu que as cifras do paro "empeorarán" en 2012.

A reforma laboral tramitarase como proxecto de lei para buscar "o máximo consenso"
A vicepresidenta do Goberno desvelou que o Goberno ten intención de tramitar a reforma laboral como proxecto de Lei para lograr "o máximo consenso posible", aínda que o Consello de Ministros aprobouna en forma de Real-Decreto Lei.

Así pois, tras esta aprobación, o texto será remitido ao Congreso dos Deputados para o seu convalidación e, a continuación, deberase votar a súa tramitación como proxecto de Lei, trámite durante o que as formacións políticas poderían introducir modificacións.

En rolda de prensa tras a reunión interministerial, Sáenz de Santamaría dixo que o Goberno optou por este procedemento para "estudar as achegas e emendas" que poidan realizar os partidos políticos ao texto e incorporar "as que poidan enriquecer". "Imos estudalas moi ben", dixo.

Segundo engadiu, o Executivo tratará de lograr "o máximo consenso posible" ao redor dunha reforma que, dixo, supón "un antes e un despois" na lexislación laboral española e que, polo momento, abarata o custo do despedimento. Na súa opinión, este consenso "será a garantía" de que a reforma logre o obxectivo de contribuír ao crecemento económico e a creación de emprego.

Os directivos de empresas públicas que volvan á Administración non terán indemnización por despedimento
Os directivos de empresas públicas que cesen e reincorpórense ao seu posto anterior na Administración non terán indemnización por despedimento.

Soraya Sáenz de Santamaría indicou que o resto dos directivos de empresas públicas que sexan cesados cobrarán unha indemnización por despedimento de 7 días por ano traballado cun límite de seis mensualidades.

Por outra banda, a reforma laboral aprobada este venres polo Goberno contempla a creación dun novo contrato indefinido para empresas de menos de 50 traballadores para potenciar a contratación, especialmente dos mozos.
Outro dos puntos crave da reforma é que a indemnización para traballadores fixos que sexan despedidos de forma improcedente redúcese de 45 a 33 días por ano traballado cun máximo de 24 mensualidades.

Tras a introdución da vicepresidenta do Goberno, Soraya Sáenz de Santamaría, a ministra de Emprego, Fátima Báñez, cualificou a reforma laboral de "completa e histórica". Báñez asegurou que o Executivo aprobou "unha reforma para o emprego estable pensando nos cidadáns, nos parados e nos mozos sen emprego".

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xoves, 9 de febreiro de 2012

Carta de la hija de Garzón: "A los que hoy brindarán con champán"

carta abierta de María Garzón (27 años), hija del juez, tras la inhabilitación de su padre

"Esta carta está dirigida a todos aquellos que hoy brindarán con champán por la inhabilitación de Baltasar Garzón.
A ustedes, que durante años han vertido insultos y mentiras; a ustedes, que por fin hoy han alcanzado su meta, conseguido su trofeo.
A todos ustedes les diré que jamás nos harán bajar la cabeza, que nunca derramaremos una sola lágrima por su culpa. No les daremos ese gusto.
Nos han tocado, pero no hundido; y lejos de hacernos perder la fe en esta sociedad nos han dado más fuerza para seguir luchando por un mundo en el que la Justicia sea auténtica, sin sectarismos, sin estar guiada por envidias; por acuerdos de pasillo.

Una Justicia que respeta a las víctimas, que aplica la ley sin miedo a las represalias. Una Justicia de verdad, en la que me han enseñado a creer desde que nací y que deseo que mi hija, que hoy corretea ajena a todo, conozca y aprenda a querer, a pesar de que ahora haya sido mermada. Un paso atrás que ustedes achacan a Baltasar pero que no es más que el reflejo de su propia condición.
Pero sobre todo, les deseo que este golpe, que ustedes han voceado desde hace años, no se vuelva en contra de nuestra sociedad, por las graves consecuencias que la jurisprudencia sembrada pueda tener.
Ustedes hoy brindarán con champán, pero nosotros lo haremos juntos, cada noche, porque sabemos que mi padre es inocente y que nuestra conciencia SÍ está tranquila.

Madríd, 9 de febrero de 2012
María Garzón Molina

sábado, 4 de febreiro de 2012

FORO “LA SOCIEDAD ANTE LAS DROGAS”. Grupo de trabajo “Los medios de comunicación social ante a las drogas”

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN
Los medios de comunicación han alcanzado en nuestra sociedad una importancia capital como agentes de socialización, hasta el punto de que lo que no aparece en la prensa queda fuera del campo de atención de la opinión pública y se vuelve “invisible”.
En el caso de las drogodependencias, se calcula que en España hay cerca de 400.000 personas con acceso a fuentes directas de información sobre esta materia: trabajadores sociales, educadores, psicólogos, médicos, familiares de drogodependientes y afectados, terapeutas, etc. Este grupo apenas constituye el 1% de la población. Para el 99% restante de los ciudadanos, los medios de comunicación constituyen la principal, cuando no la única, fuente de información sobre el consumo de drogas, por lo que su capacidad de influencia en las actitudes de la población es determinante, llegando incluso a condicionar el quehacer diario de los profesionales que trabajan en este campo, pacientes y familiares.
Esta influencia es decisiva en el caso de los medios de comunicación audiovisual, cuyo papel en la conducta de los más jóvenes cada vez es más importante. Diferentes estudios han demostrado que, en la educación de los adolescentes, la televisión e internet influyen tanto como la escuela o la familia.
Sin embargo, existe una tendencia a abordar con cierta superficialidad el problema de las drogodependencias. En el tratamiento de la información, por regla general, suele primar la vertiente jurídico-policial frente a la socio-sanitaria y la de la salud.
La visión parcial o “descontextualizada” del consumo de drogas puede contribuir a confundir y a agravar el problema. Por ello, resulta preciso extremar el rigor en el lenguaje y en el tratamiento de los datos, verificar la fiabilidad de las fuentes de información y evitar minimizar el riesgo del consumo esporádico de drogas, que sólo contribuye a “normalizar” su uso social.
Tomar postura en el problema de la drogadicción no tiene por qué afectar a la neutralidad, la imparcialidad y la veracidad de los profesionales de la información. La información sobre drogas no debería plantearse en términos de qué se debe o no se debe contar, sino de cuál es la forma más adecuada de explicar lo que sucede.
La complejidad del problema del consumo de drogas y de las drogodependencias requiere que todos los profesionales apliquen estas recomendaciones, con independencia del medio en que se trate (prensa escrita, radio, televisión e internet). Entre todos debemos conseguir profundizar en los diferentes aspectos delictivos, económicos, sociales, sanitarios, políticos y de tráfico que existen en torno al fenómeno de las drogas, para que la opinión pública sea consciente de todas las implicaciones de este fenómeno social, cuya génesis y consecuencias trasciende el ámbito cotidiano.
Propuestas en el ámbito conceptual.
1.-Los medios de comunicación no pueden mostrarse indiferentes ante un grave problema de salud pública como es el consumo de drogas. Por el contrario, deben ejercer su responsabilidad social como creadores de opinión, implantando códigos de buenas prácticas entre los periodistas y profesionales de la comunicación o medidas de autorregulación que permitan incrementar la percepción social del riesgo para la salud que conlleva el consumo de drogas.

2.- Es preciso un compromiso por parte de todos los actores que intervienen en el ámbito de las drogas para potenciar el intercambio de información.

3.- Las drogas constituyen un fenómeno transversal, con múltiples facetas (sanitarias, educativas, económicas, judiciales, delictivas, legislativas, etc). Empresas de comunicación y responsables de medios deberían unificar criterios en el tratamiento de la información sobre drogas, con independencia del espacio en que ésta se publique o emita (nacional, sociedad, sucesos, deportes, etc.)
4.-La especialización de los profesionales está directamente relacionada con el rigor y el equilibrio del tratamiento informativo del problema de las drogas. De ahí, la importancia de fomentar la formación en esta materia tanto de los profesionales de los medios de comunicación, como de los portavoces y responsables de comunicación de instituciones y entidades sociales que trabajan en drogodependencias.
5.- El debate sobre los efectos de las drogas debe quedar en el ámbito científico, para no confundir a la opinión pública.
DECÁLOGO GENERAL PARA PERIODISTAS
Este documento contiene una serie de recomendaciones realizadas por el grupo de trabajo “Los medios de comunicación ante las drogas”, integrado en el foro “La sociedad ante las drogas”. Su objetivo es servir de herramienta que permita a periodistas y profesionales de los medios de comunicación cumplir con su papel de mediadores entre los ciudadanos, como receptores de los mensajes, las instituciones, los especialistas en drogadicciones y las ONGs que trabajan en este campo.
1.- Referirse a la “droga” de forma genérica impide contextualizar el consumo de las diferentes sustancias. Cada una de ellas requiere un tratamiento específico. También se debería evitar el uso de estereotipos, que refuercen el imaginario social (ej: jóvenes/drogas, heroína/ marginalidad, cannabis/progresía, éxtasis/diversión, cocaína/éxito social, etc…)
2.-Todas las drogas tienen efectos perjudiciales para la salud. Calificarlas como “duras” o “blandas” no refleja la realidad y sólo contribuye a incrementar la confusión sobre sus efectos. Por la misma razón, tampoco deberíamos referirnos al alcohol y las drogas, sino al abuso del alcohol y otras drogas o al tabaco y otras drogas, por mucho que éstas sean sustancias legales.
3.- Es más exacto hablar de consumos que de consumo. En la actualidad, los consumidores de drogas utilizan generalmente más de dos sustancias psicoactivas (abuso de alcohol y cannabis, cannabis y cocaína, tabaco y cocaína, etc…), conformado lo que se llama policonsumos. Además, existen diferentes maneras de consumir drogas, que deben tenerse en cuenta:
• Consumo esporádico que se produce ocasionalmente entre la población general y que suele tener un carácter experimental entre los jóvenes.
• Consumo problemático. Se trata de un patrón de consumo que por su intensidad, por el entorno en que se produce o por la edad de los consumidores, supone ya un problema serio y/o anuncia un problema de salud importante en el futuro.
• Drogodependencia, cuando la adicción lleva a los consumidores a convertir el consumo de una o varias drogas en el centro de sus vidas y toda su actividad gira en torno a conseguir un nuevo consumo.
4.- Evitar banalizar el consumo experimental de drogas. Restarle importancia a cualquier forma de consumo de drogas contribuye a “normalizar” su uso. Todas las personas que desarrollan una drogadicción empiezan consumiendo una sola dosis. El efecto magnificador de la información sobre los efectos supuestamente “divertidos” e “inocuos” del consumo ocasional de drogas puede provocar curiosidad por experimentar entre los más jóvenes y, dada la heterogeneidad de los ciudadanos a quiénes se dirigen los mensajes, también puede generar alarma social entre los adultos. Las informaciones que advierten de los peligros potenciales de las drogas, especialmente cuando se trata de nuevas sustancias, deberían acompañarse de la opinión de profesionales que puedan contextualizar sus efectos.
5.- El tratamiento de los datos requiere un gran rigor, tanto por parte de las fuentes informativas como por los profesionales de la información. No son comparables ni pueden integrarse datos procedentes de encuestas realizadas con una amplia muestra, con otros de dudosa representatividad.
6.- Conviene citar la fuente siempre que sea posible. Las fuentes permiten avalar la fiabilidad de los mensajes. Se debería huir de comentarios del tipo “críticas vecinales al nuevo centro asistencial” o “Los especialistas están preocupados por el incremento del consumo de marihuana”. Estas frases pueden hacer que se interprete como evidencias científicas lo que no son sino apreciaciones subjetivas.
7.- El lenguaje (oral, escrito o visual) no es inocente y juega un importante papel en la transmisión de valores.
7.a) Por ello, en el caso de la información escrita o audiovisual (prensa, televisión, internet y radio) es imprescindible elegir bien la terminología adecuada. Por ejemplo, para hablar de personas con problemas de adicción, tendríamos que referirnos a personas con problemas de drogas o personas drogodependientes, evitando el uso de vocablos despectivos como drogatas, yonkis, enganchados, etc. Idéntico cuidado hemos de tener cuando hablamos de drogas fabricadas en laboratorio, que deberíamos denominar como drogas sintéticas o de laboratorio, evitando referirnos a ellas como drogas de diseño, porque aportan una connotación atractiva.

7.b) Lenguaje visual. Esta recomendación también debe aplicarse en el caso de las imágenes. Las ilustraciones de apoyo (fotografías, gráficos, etc.) e imágenes de recurso deben seleccionarse cuidadosamente, evitando en la medida de lo posible el uso de material de archivo. Su utilización tiene como objetivo potenciar y corroborar el mensaje, no fijar estereotipos, por lo que deberíamos huir del uso de fotografías de jóvenes ejecutivos cuando nos referimos al consumo de cocaína, porque se identifican con éxito social, o de jeringuillas en parques cuando hablamos de drogas en general.

8.-Siempre que se pueda, resulta conveniente utilizar testimonios de personas afectadas. Los testimonios permiten personalizar la información, ayudan a contextualizar los datos y las cifras y generan una mayor empatía entre la opinión pública y los afectados.

Sin embargo, debemos seleccionarlos cuidadosamente y tener en cuenta que las opiniones de estas personas en ningún caso constituyen evidencias científicas. No por el hecho de ser o haber sido consumidor de drogas o drogodependiente se tiene razón en el enfoque o en la solución del problema.

9.-Huir de la “demonización” o “estigmatización” de los ambientes en los que se consume droga y de las personas que se encuentran en ese entorno. A menudo, cuando se intenta transmitir la sordidez que acompaña al mundo de las drogas se cargan las tintas sobre los escenarios y las personas que en ellos viven. Desde los medios de comunicación no se debe contribuir a etiquetar áreas geográficas o barrios como lugares donde se trafica y consume, porque provoca injustamente una imagen negativa de quienes viven en ellos, sin excepciones. Además, los nuevos consumidores, sus familias y amigos no se sienten identificados con ambientes sórdidos o marginales, que están sumamente alejados patrones actuales de consumo.
10.-El fenómeno de las drogas tiene múltiples facetas. Por ello, la información sobre este fenómeno debe tender a contemplar todos los puntos de vista, evitando centrar la noticia o el reportaje en un único aspecto (por ejemplo, la vertiente jurídico-policial, el precio en el mercado procedente de un alijo, etc.)


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