Conoce en esta entrevista al director de la planta de Calvo en Carballo (A Coruña), José Miguel Rivero Martín, los orígenes de esta compañía gallega y su experiencia como socio del Clúster Alimentario de Galicia (Clusaga).
venres, 6 de setembro de 2019
xoves, 5 de setembro de 2019
Calvo hace crecer el suelo industrial en Carballo al margen del polígono
El suelo industrial disponible en Carballo está a punto de aumentar en 32.000 metros cuadrados. Este es el ámbito de la ampliación para la que Calvo Conservas ha solicitado la recalificación con un plan parcial. El terreno es tan grande como el parque empresarial de Buño, que está sin estrenar. Calvo tiene necesidad de más espacio para desarrollar su actividad, un problema que comparten con otras empresas que se encuentran fuera del polígono original y su ampliación, donde las posibilidades de compra son ya muy limitadas.
Imprescindible
La buena gestión del suelo industrial es una necesidad imperiosa en la Costa da Morte. El desarrollo de los polígonos del Prestige es desigual, sobre todo a causa de las diferencias de precio de las fincas. Además, algunas empresas de gran porte, como Calvo, necesitan ampliar su base de operaciones en áreas industrializadas al margen de los parques. Del desarrollo del suelo dependen los puestos de trabajo y el futuro de la comarca. Es algo con lo que no se puede jugar.
En Bértoa se agota el sitio disponible
La segunda fase del polígono de Bértoa se agota: quedan solo 22 parcelas disponibles, entre 32,99 y 45,97 euros el metro cuadrado, con la bonificación del 50 % que aplica la Xunta. El nuevo parque goza de buena salud, pero también la primera fase, con movimientos constantes de alquiler o venta de naves, según confirmó ayer el gerente de la comunidad de empresarios, Pablo Rodríguez. También con movimientos de uno a otro, ampliaciones o construcciones. El grupo AD Regueira, por ejemplo, pasa a la segunda fase. Placasa posee una parcela en esa zona y tiene en marcha un estudio de detalle para ordenar volúmenes, ajustar rasantes y ordenar suelo no edificado. Un concesionario de coches lleva meses con una nave en construcción, y otros dos llegarán en breve, con matrices en Val do Dubra y A Laracha. Empresas como Nova Kemio o Sector Verde han ampliado gracias al nuevo sector. La unión entre uno y otro es una realidad, de ahí la necesidad de llevar una gestión conjunta por parte de la comunidad de empresarios, lo que dará más prestaciones a todas las compañías ya establecidas.
Fuente. La Voz de Galicia
sábado, 31 de agosto de 2019
Calvo, Jealsa y Frinsa: así se reparte la marca blanca en Galicia
Las grandes conserveras gallegas abastecen de marca blanca a Mercadona, Carrefour, Alcampo o DIA
en A
Coruña, 31 de agosto de 2019
El
comunicado de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (Aesan)
alertando sobre la intoxicación de cuatro personas por botulismo puso
los focos sobre Frinsa, la tercera conservera
gallega por ingresos. La empresa que creó Ramiro Carregal, una
institución en Ribeira (A Coruña), lamentaba este viernes el impacto generado
por la alerta sanitaria de Aesan por más que todo apunte a que poco tuvieron
que ver con las intoxicaciones. “Esto hace mucho daño”, decía un portavoz de la
conservera.
La compañía
supera con holgura los 400 millones de facturación y su menor popularidad, en
comparación con Jealsa Rianxeira o Calvo,
se debe a que ha ligado su trayectoria a la producción para marca blanca de los
grandes de la distribución. Frinsa no solo surte de atún a DIA,
sino que es proveedor de otras grandes cadenas como Carrefour o Alcampo.
La
empresa, controlada por Ramiro Carregal y su hijo Jorge Carregal Varela,
gestiona las marcas propias Frinsa y Ribeira, además de nutrir de conservas a
los gigantes de la distribución.
CALVO, EL ÚLTIMO EN INCORPORARSE
Además de Frinsa, en la producción para marca blanca también se
afanan los dos líderes del sector conservero gallego, Calvo y Jealsa. El grupo
que dirige Mané Calvo fue el último en incorporarse. En
2017 firmó un acuerdo con DIA para producir marca blanca para
la cadena de supermercados, con vocación de extender el acuerdo a otros territorios
europeos y a Latinoamérica.
La
compañía con sede en Carballo factura en torno a los 600 millones (583,1
millones en el último ejercicio) y comercializa las marcas Calvo, Gomes
da Costa y Nostromo.
TRAS LA MARCA BLANCA DE MERCADONA
La evolución de Jealsa, la mayor conservera gallega por
facturación, está ligada en los últimos años al crecimiento de
Mercadona, su gran cliente. La alianza con la cadena de Juan
Roig hizo que se elevaran las ventas de conserva en el
último año, cuando la empresa alcanzó los 630 millones en ventas.
La
compañía fundada por Jesús Alonso destacó también los crecimientos en la cifra
de negocio en Italia, donde opera con Mare Aperto, y en Brasil. Además de
trabajar con Mercadona, las conservas que fabrica Jealsa también se distribuyen
a través de las marcas del grupo: Rianxeira, Escurís, Mare Aperto y Robinson
Crusoe.
Etiquetas:
calvo,
jealsa,
marca blanca,
rianxeira
xoves, 22 de agosto de 2019
ALFREDO BRAÑAS MENENDEZ, edición do Rexionalismo en Galego
A Asociación Cultural "Alfredo
Brañas" de Carballo acaba de editar
ca Deputación Provincial da Coruña O REXIONALISMO en Galego
por: X.M.Arán.-
Por iniciativa dá Asociación Cultural "Alfredo
Brañas" de Carballo acaba de editarse co patrocinio da Deputación
Provincial da Coruña “O
REXIONALISMO, Estudo socioloxico, histórico e literario” de D. Alfredo José Francisco Higinio
Brañas Menéndez, nado en Carballo o 11
de xaneiro de 1859 e finado en Santiago
de Compostela o 21 de febreiro de
1900, foi un escritor e ideólogo do Rexionalismo Galego
decimonónico. Fillo predilecto de
Carballo.
O ORIXINAL
A primeira edición do Rexionalismo foi publicada en 1889 en Barcelona, "El Regionalismo. Estudio
sociológico, histórico y literario”, que foi aceptado por todos os sectores do
galeguismo como un referente. A obra tamén obtivo gran repercusión entre o
rexionalismo catalán".
REEDICION FACSIMIL
Temos que apuntar que no ano 1982 presentouse en carballo unha
reedición facsímile "El Regionalismo. Estudio sociológico,
histórico y literario” editada polo Centro Cultural “Alfredo Brañas” de
Carballo, para sumarse a homenaxe que a vila de carballo lle rendiu o seu fillo
predilecto.
Tiña a publicación a maiores do contido orixinal
o prólogo de D. Ramón Piñeiro López, (Láncara, 1915–Santiago 1990)
filósofo, ensaísta e político galego, un dous principais artífices dá reconstrución cultural galega
na posguerra e fundador dá Editorial Galaxia. + INFO
Continuando co
texto orixinal “O Rexionalismo”.
O volume é dun formato de 20x14 e consta de 376 páxinas, foi
editado polo Centro Cultural “Alfredo Brañas”, de Carballo e impreso nos
talleres dá Voz de Galicia, S.A. na
Coruña co I. S. B. N. 84-600-2602-7 e Depósito legal: C-197-1982, sendo unha edición non venal.
A EDICION EN GALEGO
Esta nova publicación a iniciativa dá Asociación Cultural
"Alfredo Brañas" de Carballo ca colaboración da Deputación Provincial
da Coruña empeza co saudo preceptivo do Presidente dá Deputación, D. Valentín
González Formoso, (As Pontes, 1971). + Info
Continua co prólogo, do ben querido e admirado por estas
terras, D. Xosé Ramón Barreiro Fernández, (Ribeira 1936), Catedrático Emérito
dá Universidade de Santiago de Compostela, historiador, escritor e especialista
en Historia Contemporánea, foi o Presidente dá Real Académia Galega entre 2001
e 2009. é Membro dá Real Académia Galega na actualidade. + Info
A tradución o galego do rexionalismo foi realizada por D.
Antonio Pichel Lorenzo (Carballo,1951). Licenciado en Filoloxía Románica e
Catedrático de francés.
O limiar e unha reproducción do libro orixinal de D. Juan Barcia Caballero (1852-1926) Médico,
escritor, xornalista e político rexionalista, que o escribiu no ano 1889, data
na que se publicou o libro en castelán por primeira vez. + Info
Continuando co texto orixinario de “O Rexionalismo”.
O volume é dun formato de 24x17 e consta de 262
páxinas, foi editado pola Deputación Provincial dá Coruña e impreso nos talleres dá Imprenta
Provincial no Centro Calvo Sotelo dá Coruña
co DC C 1309-2019,
sendo unha edición non
venal.
Comentarios sobre libro:
Xose Pumar Gándara: + info
mércores, 21 de agosto de 2019
La entidad carballesa Vieiro denuncia un robo en sus instalaciones
Solo echan en falta la pantalla de un ordenador. Ya pusieron los hechos en conocimiento de la Guardia Civil
CARBALLO / LA VOZ 21/08/2019
La asociación antidroga Vieiro, con sede en Carballo, puso
en conocimiento de la Guardia Civil el robo de una pantalla de ordenador en sus
instalaciones. Lo detectó personal de la entidad este martes por la mañana,
cuando accedieron a las oficinas y vieron que faltaba la pantalla, aunque no
echaron en falta ningún otro objeto u material. Tampoco había ninguna puerta
forzada o cristal roto, teniendo en cuenta que las ventanas cuentan con rejas
de protección.
Una vez inspeccionado el lugar notaron que la ventana de la
oficina principal no estaba cerrada del todo, y que había algunos objetos por
el suelo, con lo que deducieron que alguien abrió la ventana desde el exterior
y, a través de las rejas, con algún objeto, consiguió tirar de la pantalla y
sustraerla.
Los hechos se pusieron en conocimiento de la Guardia Civil y
se tramitó la denuncia correspondiente, trasladándose hasta las oficinas de
Vieiro agentes para iniciar las investigaciones correspondientes.
Desde Vieiro valoran esta incidente como un hecho «lamentable»,
dejando de lado el valor de lo sustraído. Recuerdan que realizan una labor de
prevención, información y asesoramiento relacionado con las adicciones, y que
toda acción vandálica que se haga contra su sede «va en detrimento de los
servicios que se prestan a las personas afectadas».
Así se arruinó una conservera de Calvo tras romper con Mercadona
Los jueces vinculan la ruptura del contrato con Mercadona en el año 2008 al cierre de la planta de Calvo en Esteiro nueve años después.
Así es la historia del hundimiento económico de una
conservera gallega después de la escisión comercial con la cadena de Juan Roig
hace once años.
La ruptura del contrato con Mercadona hundió paulatinamente
la fábrica de conservas de Calvo en Esteiro (Muros) hasta su cierre en 2017.
Esa es la conclusión a la que llegan los jueces de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia para responder a una
demanda presentada por CCOO contra el procedimiento que acabó en la clausura de
la factoría y la subrogación de un centenar de trabajadores al centro del grupo
conservero en Carballo (A Coruña).
Frente a los argumentos de CCOO, que alegaba, entre otras
cuestiones, que no estaban probadas las razones económicas, productivas y
técnicas para el traslado de los trabajadores, la Sala explica que la planta
generó números rojos desde la finalización del contrato con Mercadona, nueve
años antes del cierre definitivo de la factoría.
Las pérdidas “se agravaron desde el año 2014”, de manera que
el margen bruto cayó en tres años desde los 5,58 millones hasta los 3,65
millones. Las pérdidas se fueron
acumulando.
En 2015 ascendieron a 1 millón; en 2016 a 863.00 euros; y en
2017 a 1,6 millones hasta octubre, mes en el que la distribuidora del grupo,
Calvo Conservas, absorbe a su filial de Esteiro.
El aumento del peso del gasto de personal en el balance y la
caída del resultado de explotación (que arrojaba un resultado negativo de 1,3
millones en 2016) dieron la puntilla a la factoría.
La influencia de Mercadona
foto: REUTERS/Sergio Perez
“Aunque pudiera entenderse que la conclusión de las
relaciones comerciales con Mercadona carece de actualidad, dado el tiempo
transcurrido desde que tuvo lugar (2008) hasta la adopción del acuerdo
litigioso (2017), en cualquier caso se revela como antecedente necesario y
original de la situación deficitaria de Conserveira de Esteiro SAU, por haber
motivado, desde aquel ejercicio económico, las medidas decididas y duraderas
que Grupo Calvo adoptó”, explica la Sala para descartar que la conservera
creara una situación artificiosa para justificar el traslado de la plantilla
por motivos productivos.
La sentencia, fechada el pasado 17 de julio, insiste en la
influencia decisiva que tuvo la marcha de Mercadona, ahora cliente de
referencia de la otra gran conservera gallega, Jealsa, para el declive de la
planta.
De hecho, indica que la pérdida del contrato con la cadena
“no ocasional ni temporal sino definitiva, dio lugar a una situación de importante
disminución de la previsión de producción futura con el consiguiente desajuste
entre la plantilla de la empresa y las necesidades de producción, pues el
descenso -en el caso, la ausencia- de pedidos determinó la reducción -ahora, la
inexistencia- de los elementos o componentes a fabricar, con la consiguiente
repercusión en su plantilla de trabajadores”.
Conservera Calvo en Esteiro, A Coruña
En los hechos probados, el fallo judicial explica que Calvo
trató de reconducir su planta de Esteiro desde 2010, incorporando una línea de
producción de platos preparados para posicionarse en un mercado premium,
“realizando al efecto inversiones así como campañas de marketing”.
La iniciativa duró hasta 2016, poco antes de que el grupo
decidiera echar el cierre asegurando que la planta de Esteiro tenía importantes
deficiencias en “tecnología, calidad y medioambiente” y presentaba una
productividad “muy inferior” a la planta de Carballo.
mércores, 14 de agosto de 2019
Convenio entre la Embajada de España en San Salvador y Luis Calvo Sanz El Salvador, SA, de CV, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
Resolución de 14 de agosto de 2019, de la Secretaría General
Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en San
Salvador y Luis Calvo Sanz El Salvador, SA, de CV, para la celebración de la
Fiesta Nacional de España.
Nº de Disposición: BOE-A-2019-12468|Boletín Oficial:
204|Fecha Disposición: 2019-08-14|Fecha Publicación: 2019-08-26|Órgano Emisor:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Con fecha 13 de agosto de 2019 se ha suscrito el Convenio
entre La Embajada de España en San Salvador y Luis Calvo Sanz El Salvador, S.A.
de C.V., para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez
que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como
anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de agosto de 2019.–El Secretario general Técnico,
P.D. de firma (Resolución de 1 de agosto de 2019), el Vocal Asesor, Julián
Frígols Martín.
ANEXO
Convenio entre La Embajada de España en San Salvador y Luis
Calvo Sanz El Salvador, S.A. de C.V., para la celebración de la Fiesta Nacional
de España
En San Salvador, a 13 de agosto de 2019.
REUNIDOS
I. De una parte, la Embajada de España en San Salvador, con
domicilio en calle La Reforma, No 164, Col. San Benito, y número de identificación
fiscal ES000S2812126G (en adelante, «La Embajada»).
La Embajada está representada en este acto por la Secretaria
de Embajada Encargada de Asuntos Consulares, en funciones de Encargada de
Negocios, a.i., doña Mar Angarón Bolea, con DNI *8040****, mayor de edad, de
nacionalidad española, con domicilio profesional en El Salvador.
La Encargada de Negocios, a.i., en San Salvador doña Mar
Angarón Bolea actúa por delegación de firma del Director general del Servicio
Exterior, según facultades delegadas en fecha 30 de abril de 2019 en virtud del
artículo 5.1.a) Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo, de fijación de límites para
administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
II. Y de otra parte, Luis Calvo Sanz El Salvador, S.A. de
C.V., con domicilio en San Salvador, y número de identificación fiscal
0614-300301-1035 (en adelante, «Grupo Calvo»), representada en este acto por
don Boris Enrique Quintanilla Gómez, con número de identidad *2028****, mayor
de edad, abogado y notario, de nacionalidad salvadoreña, con domicilio
profesional en San Salvador, El Salvador.
Actúa en su calidad de Director Secretario y por ende
Representante Legal de la sociedad Luis Calvo Sanz El Salvador, Sociedad
Anónima de Capital Variable, que se abrevia Luis Calvo Sanz El Salvador, S.A.
de C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con
Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos
catorce-trescientos mil trescientos uno-ciento tres-cinco, según facultades
delegadas por medio de: a) la Escritura Pública de Modificación y Aumento de
Capital e Incorporación Íntegra del Pacto Social de la Sociedad Luis Calvo Sanz
El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Luis Calvo
Sanz El Salvador, S.A. de C.V., otorgada en la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, a las nueve horas del día seis de octubre del año
dos mil nueve, ante los oficios del Notario Juan Raúl Machuca Campos. Inscrita
el día dos de diciembre de dos mil nueve, en el Registro de Comercio al número
dos del Libro dos mil cuatrocientos noventa y siete del Registro de Sociedades,
del cual consta que han sido reunidas en un solo texto todas las cláusulas del
pacto social de la referida sociedad que su naturaleza es anónima de capital
variable, de nacionalidad salvadoreña, su plazo es indefinido, que la
administración de la sociedad estará confiada a un Administrador único o por
una Junta directiva compuesta por tres directores propietarios quienes duraran
en sus funciones cinco años, y que la representación legal, judicial y
extrajudicial la tendrán, al Administrador único Propietario o al Director
presidente y Director secretario de la Junta directiva, conjunta o
separadamente, según sea el caso, en el instrumento en mención el Notario
autorizante dio fe de la existencia legal de la sociedad; y b) Credencial de
elección de Junta directiva extendida por el Licenciado Boris Enrique
Quintanilla Gómez, el día tres de julio de dos mil dieciocho, en su calidad de
Director Secretario de actuaciones de la Junta general ordinaria y
extraordinaria de Accionistas de la sociedad Luis Calvo Sanz El Salvador,
Sociedad Anónima de Capital Variable, celebrada con fecha treinta de mayo de
dos mil dieciocho, y que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al
número siete del Libro tres mil novecientos veintiuno del Registro Sociedades,
el día seis de julio del año dos mil dieciocho, de la cual consta que se eligió
la Junta directiva de la sociedad para el periodo de cinco años, habiendo
resultado electo el compareciente para el cargo de Director Secretario el
compareciente, por lo que se encuentra facultado para otorgar actos como el
presente.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos,
declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y
competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
I. Que La Embajada tiene entre sus fines la promoción de las
relaciones bilaterales en el país de actuación, así como la protección en el
mismo de los intereses de España y de los españoles, todo ello de acuerdo con
la normativa vigente.
II. Que La Embajada está considerada una entidad
beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de
los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
III. Que Grupo Calvo es una empresa de transformación de
productos pesqueros y otros, que mantiene un compromiso con la sociedad que va
más allá de su actividad empresarial.
IV. Que Grupo Calvo conoce las iniciativas que lleva a cabo
La Embajada, ya que han colaborado en los últimos años en proyectos puntuales y
actividades conjuntas para la promoción de la imagen de España y la empresa
española.
V. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo
en suscribir el presente Convenio y, al efecto, convienen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular las
condiciones de la participación de Grupo Calvo en la celebración de la Fiesta
Nacional de España que está previsto que tenga lugar en el Hotel Sheraton
Presidente el próximo 10 de octubre.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo
25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades
sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo
de dotar de un marco formal a la cooperación mutua entre estas dos entidades.
A fin de alcanzar dicho objeto, Grupo Calvo asume el
compromiso de efectuar una aportación económica en especie, que consiste en la
contratación por su cuenta de uno o varios suministros o servicios para la celebración
de la actividad, por valor estimado de $3.000 USD (tres mil US dólares).
En consecuencia, este Convenio no tendrá coste alguno para
La Embajada.
Segunda. Difusión de la participación.
La Embajada se compromete a difundir la participación de Grupo
Calvo y agradecerá la aportación en las acciones comerciales y de publicidad
diseñadas para la actividad señalada en el apartado primero, que podrá ser
mediante alguna de las siguientes acciones:
− Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.
− La inclusión del logotipo de la empresa en todo el
material gráfico impreso de la actividad (invitaciones, programas...)
mencionada en el apartado primero.
− Inclusión del logotipo de la empresa en material de
difusión en web y redes sociales de la actividad mencionada en el apartado
primero.
− Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de
la actividad mencionada en el apartado primero.
− Entradas de cortesía para el evento de la actividad
mencionada en el apartado primero.
A todos los efectos, la difusión por parte de La Embajada de
la participación de Grupo Calvo, no constituirá en ningún caso una prestación
de servicios.
Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los
medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de la actividad
señalada en el apartado primero.
Tercera. Justificación de la participación.
La Embajada, una vez reciba, en su caso, la mencionada
participación, le hará llegar a Grupo Calvo, en el plazo máximo de treinta (30)
días a contar de su realización y en su domicilio social, la oportuna
certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de
las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y
su Reglamento de desarrollo.
Cuarta. Propiedad intelectual.
Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan
hacer uso de los signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante
signos distintivos) a fin de garantizar la adecuada gestión y promoción del
presente Convenio.
Con la finalidad anterior La Embajada remitirá a Grupo Calvo
signos distintivos para que sean utilizados por dicha empresa sin coste
adicional alguno.
Del mismo modo, Grupo Calvo remitirá a La Embajada signos
distintivos para que puedan ser utilizados por La Embajada sin coste adicional
alguno.
La utilización de los logotipos y, en general, los derechos
de propiedad intelectual e industrial de las instituciones otorgantes del
presente Convenio, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus
titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará las marcas de la
otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le
proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar,
desfigurar o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas
de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no
utilizar las marcas en conjunción con otros signos o marcas no autorizados
previamente y por escrito por la otra parte, y (iv) respetar aquellas
indicaciones razonables que le transmita la otra parte en relación con su uso
para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y
homogeneidad.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes
se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al
otro, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier
alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular
de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los
medios de publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o
el logotipo de la otra.
En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente
Convenio se reservan todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en
general– sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de
las partes será titular en exclusiva de todos los derechos anteriores a este
proyecto sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual
(incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos
por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo
acuerdo.
Quinta. Seguimiento del Convenio.
Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio, se
constituirá una comisión integrada por un representante de La Embajada y un
representante de Grupo Calvo con las siguientes funciones, comprometiéndose a
mantener una comunicación constante y fluida:
− Realizar el seguimiento de la ejecución del Convenio y, en
su caso elevar las propuestas correspondientes a las partes firmantes.
− Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
− Proponer acciones que redunden en la mejora de la
organización de la actividad.
Sexta. Vigencia y extinción.
Si bien el Convenio se perfeccionará por el consentimiento
de ambas partes, manifestado a través de la firma del mismo, sólo resultará
eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante un año a
partir de la fecha de su publicación, sin posibilidad de prórroga.
El Convenio podrá resolverse por cualquiera de las
siguientes causas (art. 51 de la Ley 40/2015):
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución, como:
a) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la
prórroga.
b) Acuerdo unánime de los firmantes del presente Convenio.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por parte de alguno de los firmantes del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del
Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores
prevista en el Convenio o en otras leyes.
Séptima. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime
de los firmantes que lo suscribieron y antes de la expiración de su período de
vigencia y se incorporará como adenda al presente Convenio.
Octava. Legislación aplicable.
Al presente Convenio le será de aplicación lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en
su capítulo VI del Título Preliminar, regula los acuerdos adoptados por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
Igualmente le serán de aplicación las disposiciones
contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y en
el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo
reglamentario.
Novena. Controversias y consecuencias en caso de
incumplimiento.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo
con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución
de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán
de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones
litigiosas serían objeto y competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa española.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos
gastos que haya debido asumir, necesarios para la realización de la actividad y
no le correspondiesen, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora
haya incurrido y, como consecuencia del incumplimiento, no fuese necesario para
la consecución del objeto del Convenio.
Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el
presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–Por La Embajada, Mar Angarón Bolea,
Encargada de Negocios, a.i.–Por Grupo Calvo, Boris Enrique Quintanilla Gómez.
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