Resolución de 14 de agosto de 2019, de la Secretaría General
Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en San
Salvador y Luis Calvo Sanz El Salvador, SA, de CV, para la celebración de la
Fiesta Nacional de España.
Nº de Disposición: BOE-A-2019-12468|Boletín Oficial:
204|Fecha Disposición: 2019-08-14|Fecha Publicación: 2019-08-26|Órgano Emisor:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Con fecha 13 de agosto de 2019 se ha suscrito el Convenio
entre La Embajada de España en San Salvador y Luis Calvo Sanz El Salvador, S.A.
de C.V., para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez
que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como
anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de agosto de 2019.–El Secretario general Técnico,
P.D. de firma (Resolución de 1 de agosto de 2019), el Vocal Asesor, Julián
Frígols Martín.
ANEXO
Convenio entre La Embajada de España en San Salvador y Luis
Calvo Sanz El Salvador, S.A. de C.V., para la celebración de la Fiesta Nacional
de España
En San Salvador, a 13 de agosto de 2019.
REUNIDOS
I. De una parte, la Embajada de España en San Salvador, con
domicilio en calle La Reforma, No 164, Col. San Benito, y número de identificación
fiscal ES000S2812126G (en adelante, «La Embajada»).
La Embajada está representada en este acto por la Secretaria
de Embajada Encargada de Asuntos Consulares, en funciones de Encargada de
Negocios, a.i., doña Mar Angarón Bolea, con DNI *8040****, mayor de edad, de
nacionalidad española, con domicilio profesional en El Salvador.
La Encargada de Negocios, a.i., en San Salvador doña Mar
Angarón Bolea actúa por delegación de firma del Director general del Servicio
Exterior, según facultades delegadas en fecha 30 de abril de 2019 en virtud del
artículo 5.1.a) Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo, de fijación de límites para
administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
II. Y de otra parte, Luis Calvo Sanz El Salvador, S.A. de
C.V., con domicilio en San Salvador, y número de identificación fiscal
0614-300301-1035 (en adelante, «Grupo Calvo»), representada en este acto por
don Boris Enrique Quintanilla Gómez, con número de identidad *2028****, mayor
de edad, abogado y notario, de nacionalidad salvadoreña, con domicilio
profesional en San Salvador, El Salvador.
Actúa en su calidad de Director Secretario y por ende
Representante Legal de la sociedad Luis Calvo Sanz El Salvador, Sociedad
Anónima de Capital Variable, que se abrevia Luis Calvo Sanz El Salvador, S.A.
de C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con
Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos
catorce-trescientos mil trescientos uno-ciento tres-cinco, según facultades
delegadas por medio de: a) la Escritura Pública de Modificación y Aumento de
Capital e Incorporación Íntegra del Pacto Social de la Sociedad Luis Calvo Sanz
El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Luis Calvo
Sanz El Salvador, S.A. de C.V., otorgada en la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, a las nueve horas del día seis de octubre del año
dos mil nueve, ante los oficios del Notario Juan Raúl Machuca Campos. Inscrita
el día dos de diciembre de dos mil nueve, en el Registro de Comercio al número
dos del Libro dos mil cuatrocientos noventa y siete del Registro de Sociedades,
del cual consta que han sido reunidas en un solo texto todas las cláusulas del
pacto social de la referida sociedad que su naturaleza es anónima de capital
variable, de nacionalidad salvadoreña, su plazo es indefinido, que la
administración de la sociedad estará confiada a un Administrador único o por
una Junta directiva compuesta por tres directores propietarios quienes duraran
en sus funciones cinco años, y que la representación legal, judicial y
extrajudicial la tendrán, al Administrador único Propietario o al Director
presidente y Director secretario de la Junta directiva, conjunta o
separadamente, según sea el caso, en el instrumento en mención el Notario
autorizante dio fe de la existencia legal de la sociedad; y b) Credencial de
elección de Junta directiva extendida por el Licenciado Boris Enrique
Quintanilla Gómez, el día tres de julio de dos mil dieciocho, en su calidad de
Director Secretario de actuaciones de la Junta general ordinaria y
extraordinaria de Accionistas de la sociedad Luis Calvo Sanz El Salvador,
Sociedad Anónima de Capital Variable, celebrada con fecha treinta de mayo de
dos mil dieciocho, y que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al
número siete del Libro tres mil novecientos veintiuno del Registro Sociedades,
el día seis de julio del año dos mil dieciocho, de la cual consta que se eligió
la Junta directiva de la sociedad para el periodo de cinco años, habiendo
resultado electo el compareciente para el cargo de Director Secretario el
compareciente, por lo que se encuentra facultado para otorgar actos como el
presente.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos,
declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y
competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
I. Que La Embajada tiene entre sus fines la promoción de las
relaciones bilaterales en el país de actuación, así como la protección en el
mismo de los intereses de España y de los españoles, todo ello de acuerdo con
la normativa vigente.
II. Que La Embajada está considerada una entidad
beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de
los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
III. Que Grupo Calvo es una empresa de transformación de
productos pesqueros y otros, que mantiene un compromiso con la sociedad que va
más allá de su actividad empresarial.
IV. Que Grupo Calvo conoce las iniciativas que lleva a cabo
La Embajada, ya que han colaborado en los últimos años en proyectos puntuales y
actividades conjuntas para la promoción de la imagen de España y la empresa
española.
V. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo
en suscribir el presente Convenio y, al efecto, convienen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular las
condiciones de la participación de Grupo Calvo en la celebración de la Fiesta
Nacional de España que está previsto que tenga lugar en el Hotel Sheraton
Presidente el próximo 10 de octubre.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo
25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades
sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo
de dotar de un marco formal a la cooperación mutua entre estas dos entidades.
A fin de alcanzar dicho objeto, Grupo Calvo asume el
compromiso de efectuar una aportación económica en especie, que consiste en la
contratación por su cuenta de uno o varios suministros o servicios para la celebración
de la actividad, por valor estimado de $3.000 USD (tres mil US dólares).
En consecuencia, este Convenio no tendrá coste alguno para
La Embajada.
Segunda. Difusión de la participación.
La Embajada se compromete a difundir la participación de Grupo
Calvo y agradecerá la aportación en las acciones comerciales y de publicidad
diseñadas para la actividad señalada en el apartado primero, que podrá ser
mediante alguna de las siguientes acciones:
− Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.
− La inclusión del logotipo de la empresa en todo el
material gráfico impreso de la actividad (invitaciones, programas...)
mencionada en el apartado primero.
− Inclusión del logotipo de la empresa en material de
difusión en web y redes sociales de la actividad mencionada en el apartado
primero.
− Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de
la actividad mencionada en el apartado primero.
− Entradas de cortesía para el evento de la actividad
mencionada en el apartado primero.
A todos los efectos, la difusión por parte de La Embajada de
la participación de Grupo Calvo, no constituirá en ningún caso una prestación
de servicios.
Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los
medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de la actividad
señalada en el apartado primero.
Tercera. Justificación de la participación.
La Embajada, una vez reciba, en su caso, la mencionada
participación, le hará llegar a Grupo Calvo, en el plazo máximo de treinta (30)
días a contar de su realización y en su domicilio social, la oportuna
certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de
las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y
su Reglamento de desarrollo.
Cuarta. Propiedad intelectual.
Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan
hacer uso de los signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante
signos distintivos) a fin de garantizar la adecuada gestión y promoción del
presente Convenio.
Con la finalidad anterior La Embajada remitirá a Grupo Calvo
signos distintivos para que sean utilizados por dicha empresa sin coste
adicional alguno.
Del mismo modo, Grupo Calvo remitirá a La Embajada signos
distintivos para que puedan ser utilizados por La Embajada sin coste adicional
alguno.
La utilización de los logotipos y, en general, los derechos
de propiedad intelectual e industrial de las instituciones otorgantes del
presente Convenio, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus
titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará las marcas de la
otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le
proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar,
desfigurar o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas
de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no
utilizar las marcas en conjunción con otros signos o marcas no autorizados
previamente y por escrito por la otra parte, y (iv) respetar aquellas
indicaciones razonables que le transmita la otra parte en relación con su uso
para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y
homogeneidad.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes
se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al
otro, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier
alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular
de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los
medios de publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o
el logotipo de la otra.
En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente
Convenio se reservan todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en
general– sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de
las partes será titular en exclusiva de todos los derechos anteriores a este
proyecto sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual
(incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos
por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo
acuerdo.
Quinta. Seguimiento del Convenio.
Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio, se
constituirá una comisión integrada por un representante de La Embajada y un
representante de Grupo Calvo con las siguientes funciones, comprometiéndose a
mantener una comunicación constante y fluida:
− Realizar el seguimiento de la ejecución del Convenio y, en
su caso elevar las propuestas correspondientes a las partes firmantes.
− Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
− Proponer acciones que redunden en la mejora de la
organización de la actividad.
Sexta. Vigencia y extinción.
Si bien el Convenio se perfeccionará por el consentimiento
de ambas partes, manifestado a través de la firma del mismo, sólo resultará
eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante un año a
partir de la fecha de su publicación, sin posibilidad de prórroga.
El Convenio podrá resolverse por cualquiera de las
siguientes causas (art. 51 de la Ley 40/2015):
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución, como:
a) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la
prórroga.
b) Acuerdo unánime de los firmantes del presente Convenio.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por parte de alguno de los firmantes del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del
Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores
prevista en el Convenio o en otras leyes.
Séptima. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime
de los firmantes que lo suscribieron y antes de la expiración de su período de
vigencia y se incorporará como adenda al presente Convenio.
Octava. Legislación aplicable.
Al presente Convenio le será de aplicación lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en
su capítulo VI del Título Preliminar, regula los acuerdos adoptados por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
Igualmente le serán de aplicación las disposiciones
contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y en
el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo
reglamentario.
Novena. Controversias y consecuencias en caso de
incumplimiento.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo
con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución
de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán
de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones
litigiosas serían objeto y competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa española.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos
gastos que haya debido asumir, necesarios para la realización de la actividad y
no le correspondiesen, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora
haya incurrido y, como consecuencia del incumplimiento, no fuese necesario para
la consecución del objeto del Convenio.
Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el
presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–Por La Embajada, Mar Angarón Bolea,
Encargada de Negocios, a.i.–Por Grupo Calvo, Boris Enrique Quintanilla Gómez.
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